- A través del Decreto 1031 de 2024, se promueve el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, respetando la autonomía de las entidades territoriales.
- Esta normativa marca un hito en el sector al establecer un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, promoviendo el trabajo armónico entre la Nación y las entidades territoriales.
- El reglamento se expide en cumplimiento del artículo 147 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Bogotá, agosto 26 de 2024 (@Ministerio_TIC) – El Ministerio TIC expidió el Decreto 1031 de 2024, por medio del cual se reglamenta el Procedimiento Único para el Despliegue de redes e Infraestructura de telecomunicaciones en el país, para promover el acceso a los servicios TIC. Con este nuevo procedimiento se busca promover el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, respetando la autonomía territorial.
“Esta normativa es uno de nuestros grandes legados para el sector de las telecomunicaciones, pues logramos establecer un Procedimiento Único con requisitos y términos para el despliegue de infraestructura, que aplica a proveedores de redes e infraestructura de telecomunicaciones y a entidades territoriales. Seguimos eliminando las barreras para la instalación de antenas y en general para el despliegue de infraestructura TIC, para que Colombia sea una verdadera Potencia Digital”, manifestó el ministro TIC, Mauricio Lizcano (@MauricioLizcano).
Las entidades deberán cumplir los tiempos máximos establecidos en el procedimiento para evitar retrasos en la implementación de estos proyectos, lo cual es crucial para mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones.
En virtud de lo anterior, se estableció el Formulario Único de solicitud para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que determina la documentación que el solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente para surtir el trámite, y que entrará en vigor a los tres meses de la publicación del Decreto en el Diario Oficial.
En complemento, el Ministerio deberá trabajar en conjunto con las entidades territoriales, para desarrollar el Portal Único de Despliegue de Infraestructura TIC. Esta plataforma que debe estar disponible a más tardar a los 18 meses de entrada en vigor de la norma se concibe como el único canal a través del cual se radicarán las solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones y se podrá adelantar el respectivo seguimiento.
El Decreto 1031 es resultado de un proceso de socialización con entidades territoriales y agentes del sector. Con este nuevo marco normativo se espera que se facilite el despliegue de nuevas tecnologías de telecomunicaciones en todo el país, contribuyendo al cierre de la brecha digital y al mejoramiento de los servicios ofrecidos a la población.