● El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2231 de 2023, por medio del cual se
sustituyen, modifican y adicionan unos artículos al Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria (DUR).
● Nueva deducción por dependientes, beneficio tributario reducido en aportes
tributarios y tarifa de retención para rentas de trabajo no derivadas de una relación
laboral, son algunos de los cambios realizados.
Bogotá, abril de 2024. Tras un año de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, el
Gobierno nacional expidió el decreto reglamentario por medio del cual se sustituyen,
modifican y adicionan unos artículos al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
(DUR), los cuales están relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a
cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de
rentas de trabajo.
Para entender en términos generales los cambios aplicados por el Decreto 2231 de 2023,
Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario en Godoy Córdoba, mencionó “el
Ministerio de Hacienda ajustó los topes globales de las rentas exentas y deducciones para
armonizarlos con la reducción establecida por la Reforma Tributaria. Además, se regulan
las nuevas disposiciones referentes a dependientes económicos, la deducción especial
por compras, y se realizaron modificaciones en el régimen de retención en la fuente
aplicable a las rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral”.
Nueva deducción por dependientes económicos
A partir del año 2023, las personas naturales que perciban rentas de trabajo derivadas de
una relación laboral pueden acreditar 2 deducciones por dependientes económicos. La
primera deducción corresponde a la ya existente de años anteriores, que se mantiene sin
cambios, es decir, el 10% de los ingresos brutos hasta 32 UVT por mes. Por otro lado, se
encuentra la nueva deducción de dependientes que, según Andrés Bermúdez, no afecta
la retención en la fuente y permite tomar 72 UVT (que para 2024 corresponde a 3.388.680
de pesos) por dependiente, con un máximo de hasta cuatro dependientes al momento de
liquidar el impuesto.
Es importante mencionar que, tras la modificación de la norma, la posición inicial de la
DIAN sostenía que el contribuyente no podía beneficiarse de ambas deducciones por un
mismo dependiente individual. Sin embargo, como aclara el experto, sí sería posible. “El
decreto de 2023 adoptó una perspectiva opuesta. La modificación de los incisos 1 y 2 del
numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3 del DUR ahora establecen claramente que, cuando
una persona tenga ingresos provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria,
se le permite aplicar ambas deducciones para un mismo dependiente. En otras palabras,
puede acceder a ambos beneficios simultáneamente por un solo dependiente económico”.
Beneficio tributario reducido en aportes voluntarios
Otro cambio se enfoca en los aportes a los fondos voluntarios de pensiones. Aunque el
artículo 1.2.1.22.41 del DUR mantuvo el límite de esta renta exenta en el 30% del ingreso
laboral, sin exceder 3.800 UVT, el nuevo decreto incorporó un párrafo, el cual establece
que, al aplicar este artículo, deben considerarse las limitaciones del 40% y las 1.340 UVT
($63.067.100 de pesos) previstas para la cédula general. Es decir, se ratifica la posición
de que, aunque en principio el límite individual de los aportes a pensiones voluntarias
pueda alcanzar hasta 3.800 UVT ($178.847.000 de pesos), en la práctica, al considerar el
tope global de rentas exentas y deducciones, el beneficio tributario se ve reducido a
aportes de un máximo de 1.340 UVT ($63.067.100 de pesos).
Modificación en el régimen de retención para rentas de trabajo no derivadas de una
relación laboral
Tras la Reforma Tributaria, el segundo parágrafo del artículo 383 del Estatuto Tributario
estableció que la retención en la fuente, inicialmente concebida para ingresos derivados
de una relación laboral, también se aplica a los pagos o abonos en cuenta
correspondientes a rentas de trabajo no vinculadas a una relación laboral o legal y
reglamentaria, sin distinción. Esto llevaría a concluir preliminarmente que la retención en
la fuente por honorarios, estipulada en el artículo 392 del Estatuto Tributario (es decir,
10% / 11%), quedaría obsoleta para los pagos a personas naturales.
Sobre esto, Andrés Bermúdez indicó, “esta situación fue aclarada en el cuarto párrafo del
artículo 1.2.4.1.17, indicando que aquellos que perciban rentas de trabajo no derivadas de
una relación laboral como honorarios, comisiones y similares, podrán solicitar la aplicación
de las tarifas de retención en la fuente contempladas en los artículos 392 y 401 del
Estatuto Tributario. Esto, siempre y cuando, soliciten expresamente al agente de retención
la aplicación del sistema de costos y deducciones”.
Para finalizar, es relevante contemplar que, contrario a lo anterior, si el trabajador
independiente no solicita de manera expresa la aplicación de costos y gastos, se
mantendrá la retención en la fuente de rentas de trabajo establecida en el artículo 383 del
estatuto tributario.
Fuente de redacción: AGORA