Por Jonatan Pitasny, Senior Legal Counsel de Koibanx.
Uno de los tópicos que presenta mayor novedad dentro de la instauración de la tecnología en el ámbito del derecho y que carece de grandes antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y normativos, es el fenómeno de los NFT (Non-Fungible-Tokens). Si bien su principal implicanción se relaciona con el derecho de propiedad intelectual, existen otras esferas del derecho que se ven impactadas por la comercialización o implementación de estos activos digitales.
De manera amplia, puede decirse que los NFT o “Tokens No Fungibles” son activos del mundo digital que se almacenan en una red blockchain y que representan, en el mundo digital, activos del mundo real o, en ocasiones, representaciones del mundo digital. Se destacan por ser únicos en su especie, que no pueden ser intercambiables y cuya titularidad se ve representada en los libros digitales de la tecnología de cadena de bloques.
Los NFT refieren a activos digitales alojados en una de las redes blockchain, que representan un activo del mundo real -o excepcionalmente, del metaverso- y que se destacan, a diferencia de un asset token o utility token, por ser únicos y no poder ser transaccionados por una especie idéntica. Sus principales características de no fungibilidad implican que estos activos digitales se diferencian de manera notoria con otros tokens que conviven dentro del ecosistema blockchain, puesto que la exégesis de los primeros goza de una cualidad única. Desde el aspecto técnico, esta determinante cualidad tiende a delimitar que los NFT no pueden ser intercambiados por un activo idéntico y, mucho menos, replicados, aunque existe la excepción de aquella cadena de NFT coleccionables que se conforma por un número determinado de NFT.
La tecnología blockchain, en este sentido, propone un modelo muy novedoso en el que la autenticidad de cualquier transacción no se deriva de la verificación ejecutada por un tercero validador, sino por la red de nodos que integran la cadena de bloques. Por lo cual, ninguna transferencia de valor implica la participación de un sujeto intermediario, sino que el consenso establecido por los participantes de la red será el elemento que permitirá almacenar toda la información relacionada en tiempo real, de manera segura, transparente y trazable.
NFT y propiedad intelectual
Los NFT han venido a revolucionar la prueba y certificación de titularidad digital de derechos, proveyendo simplicidad, transparencia y accesibilidad debido a que utilizan las mejores bondades tecnológicas que brinda la tecnología blockchain.
Desde el punto de vista técnico, se destacan por los siguientes aspectos distintivos:
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Unicidad: Los tokens no fungibles contienen en sí mismos los códigos de software que describen sus propiedades, y que los hacen diferentes de los demás. Cada NFT plasma una representación singular dentro de la red blockchain, no pudiendo ser replicado.
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Trazabilidad: El digital ledger de la red blockchain escogida para transaccionar el NFT contempla todo el registro de los movimientos de ese NFT. Esto incluye el momento desde que fue creado, y cada una de las veces en que fue transferido desde una dirección de la blockchain hacia otra. Esta ventaja que otorga este tipo de tecnología permite que cada NFT pueda ser verificado como auténtico.
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Transparencia: En lugar de extensos y complejos rastros en papel que acompañan a la propiedad transaccional y la actividad de una variedad de artículos, los NFT crean huellas digitales o una "Token ID" que se adjunta a este artículo a lo largo de su vida útil. La singularidad de cada NFT se define específicamente por la información almacenada en los metadatos de la NFT, que apunta a valiosos recursos digitales que se actualizan en tiempo real en la cadena de bloques.
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Indivisibilidad: Los NFT, en su gran mayoría, son transaccionados de manera integral y no de manera fraccionada.
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Programabilidad: Como todos los activos digitales tradicionales que se desarrollan y comercializan en redes de tecnología blockchain, los NFT son programados a través de Smart Contracts.
En el ámbito del derecho se destaca, en primer lugar, que los NFT esgrimen su funcionamiento a través de un código software en la forma de smart contract, siendo estos instrumentos tecnológicos los que contienen los detalles del activo colateral representado por el NFT. Dicha programabilidad también debe contemplar las reglas y derechos relativos a los tokens en cuestión.
Luego, y como se ha mencionado, un NFT es esencialmente metadata representativa de un activo, alojada en una red blockchain. Esto significa que, mientras el activo real es utilizado para codificar el NFT, a fin de desarrollar una única representación del mismo, el NFT, salvo estipulación en contrario, no es sinónimo del activo representado.
Pero hay excepciones, como los que implican la transferencia de los derechos inherentes al activo colateral en favor del comprador o adquirente del NFT. Pueden destacarse dos principales escenarios:
A- El vendedor puede determinar que, al comprar un NFT, el comprador tiene todos los derechos que se derivan del activo representado por ese NFT. Sin embargo, para hacerlo, la propiedad intelectual debe ser asignada por escrito y esta condición debe encontrarse estipulada en los correspondientes términos y condiciones y, de tal manera, alineados con el smart contract programado para tales fines.
B- El vendedor del NFT y el propietario de los derechos de propiedad intelectual pueden autorizar el uso de los derechos de propiedad intelectual del activo al comprador de NFT para determinados fines. Dicha licencia debe establecerse en el contrato inteligente o en un acuerdo complementario entre el vendedor y el comprador de NFT, que puede ser amplio o restrictivo. Asimismo, dicha licencia también podrá concederse en los términos y condiciones respectivos, aclarando el alcance de tal autorización.
En conclusión, sin lugar a dudas, las innovaciones tecnológicas juegan un papel cada vez más preponderante en la praxis jurídica, suceso que ha sido puesto de manifiesto, sobre todo, en épocas de pandemia. En consonancia, la utilización de la tecnología de cadena de bloques o blockchain,
sobre la que se gestan y donde conviven los NFT, resulta cada vez más cercana a la concreción de actos jurídicos que conllevan implicancias de índole legal.
Como todo fenómeno tecnológicamente disruptivo que, en este caso, presenta potencialidad para cambiar el modo en que se representan activos del mundo real, o del metaverso, debe ser receptado por el Derecho. Sin lugar a dudas, ciertas consecuencias de su implementación no receptan la totalidad de seguridad jurídica en cuanto a algunos aspectos determinados, que deberán ser zanjados principalmente por la jurisprudencia.