Bogotá, octubre 27 de 2021. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, publicó la Resolución Número 000063 del 30 de julio de 2021, en el que se expone la disponibilidad de los sistemas de la DIAN para efectos de la entrada en vigencia del anexo 1.8, Radián y Nómina electrónica.
De acuerdo a dicha Resolución, el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.
En Colombia ya existen las facturas electrónicas que reemplazan por completo la factura tradicional, este tiene los mismos efectos legales, pero con la diferencia de que se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente.
Este es un comprobante digital en el que se reflejan las ventas de bienes y/o servicios a una persona o empresa a través de un proveedor tecnológico autorizado. Facilita el manejo de las facturas dentro de una empresa, ya que pueden emitir y guardar documentos de forma digital con mayor seguridad.
De acuerdo a la Dian, este tipo de facturas están regidos bajo el marco normativo del Decreto Único Reglamentario, Ley de Crecimiento 2010 de 2019, Decreto 358 de 2020, y Resolución 00042 de 2020.
Según José Fernando Medina, Country Manager de Saphety Colombia, “este es un proceso similar al de la factura tradicional, aunque con unas diferencias. Este es digital dejando a un lado el papel, y se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de un soporte físico”.
A tener en cuenta:
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Este se efectúa del mismo procedimiento al tradicional pero almacenado en un fichero de datos.
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Luego se procede a la firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma.
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Confirmar que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser.
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Revisar que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).
“Está factura, representa una disminución del costo de facturación respecto a los sistemas de facturación en papel y por computador”, concluyó, Medina.
Resolución Número 000063 del 30 de julio de 2021, de la Dian, precisa la entrada en vigencia de obligatoriedad del documento soporte de nómina electrónica, siendo la fecha máxima para el grupo 1 (mas de 250 empleados) el 29 de octubre de 2021
Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian - https://www.dian.gov.co/
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