Con la publicación del Sistema Técnico de Control, la DIAN da un nuevo impulso a la Factura Electrónica en Colombia

Mar 30, 2016 - by administrador

Bogotá D.C., 29 de marzo de 2016.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,  ha dado un nuevo impulso a la Factura Electrónica en Colombia  con la publicación del Sistema Técnico de Control, recogido en la Resolución 000019  del pasado 24 de febrero, que completa el Decreto 2242 de noviembre de 2015. La Resolución define estándares, formatos y requisitos que se incluirán en el modelo de facturación electrónica establecido en el Decreto 2242 y supone un paso de gigante en el impulso de la factura electrónica en Colombia.

El gobierno colombiano lleva años impulsando la factura electrónica en el país y el pasado 24 de noviembre de 2015, con la publicación del Decreto 2242, estableció  las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, con fines de masificación y control fiscal y para facilitar y simplificar su utilización masiva por parte de las empresas.

El Decreto 2242 establece la existencia de una obligación futura de adaptación a la factura electrónica para ciertas personas, tanto naturales como jurídicas, que serán seleccionas de forma gradual por la DIAN. Para dicha selección, la DIAN atenderá criterios como: el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y/o rurales.

Sistema Técnico de Control

La Resolución 000019 establece un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 y  señala los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y dispone otros aspectos en relación con la factura electrónica.

El Sistema Técnico de Control está formado por:

  • El formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito.
  • La habilitación de los facturadores electrónicos.
  • El sistema de numeración consecutivo autorizado por la DIAN para garantizar la unicidad de la factura.
  • El Formato del Código único de factura electrónica, que se obtendrá a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura, que adicionalmente incluye la Clave de Contenido Técnico de Control generada y entregada electrónicamente por la DIAN; y el formato de la clave de contenido técnico de control, que será generada por la DIAN.
  • El formato de firma electrónica que los documentos generados deben incluir para garantizar la autenticidad e integridad de los mismos.
  • La autorización de los proveedores tecnológicos por parte de la DIAN y las condiciones para obtenerla.
  • La entrega del ejemplar de la factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN.
  • El formato opcional de rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea del caso.
  • Los formatos alternativos de acuse de recibo cuando no haya disponibilidad de hacerlo electrónicamente.
  • El registro en el catálogo de participantes.

¿Cómo se facturará en Colombia?

La mecánica de facturación electrónica en Colombia incluye los siguientes procedimientos:

  • El emisor deberá de enviar una copia de la facturación electrónica a la DIAN en un plazo de 48 horas desde la emisión del documento.
  • Una vez recibida la factura electrónica, la DIAN informará de la recepción al emisor del documento a través de un mensaje automático transmitido desde el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN.
  • La DIAN verificará el contenido de las facturas a fin de que se cumplan los requisitos normativos. Una vez analizado, se podrá dar dos opciones.
  • Validación y comunicación al emisor.
  • No validación. El emisor dispondrá de 48 horas para la corrección del documento y el nuevo envío para validación.
  • El emisor debe de poner a disposición del adquiriente la factura emitida; ya sea de forma electrónica o en papel.
  • El adquirente que reciba la factura electrónica, deberá de hacer llegar al obligado a facturar electrónicamente el correspondiente acuse de recibo de la misma.
  • Tanto el emisor de la factura electrónica como el adquiriente tienen obligación de conservar las facturas.

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