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Los expertos recomiendan determinar, con suficiente antelación, cuáles son sus obligaciones tributarias para poder recolectar y analizar los documentos necesarios, de manera que se minimicen los riesgos de presentación tardía o de errores a la hora de su presentación.
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Uno de los cambios significativos para el calendario tributario de 2022 está en el hecho de que no se tendrá que pagar el impuesto al patrimonio.
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Al igual que en 2021, el orden de plazo de la Declaración de Renta iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula e ira de forma ascendente.
Bogotá, mayo 2022 – Con el inicio del segundo trimestre del año, también inician los plazos para que las personas naturales cumplan con sus obligaciones en materia de impuestos, según lo establecido por el calendario tributario de la DIAN y que está contenido, entre otros, en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se fija los plazos para presentar las declaraciones tributarias de impuestos administrados por la DIAN.
En el calendario tributario se encuentra el pago del impuesto predial, el impuesto de vehículos, la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior, en caso de que el individuo cumpla con las condiciones estipuladas por la DIAN. De esta manera, el calendario tributario para personas naturales quedó de la siguiente manera:
Información exógena o en medios magnéticos
El 10 de mayo inicia el plazo para que las personas presenten a la DIAN la información en medios magnéticos o información exógena. Esta obligación surge para las personas que en el 2020 o 2021 recibieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, recibieron en 2021 ingresos de al menos 100 millones de pesos por concepto de ingresos de capital o no laborales. Ambas condiciones se deben cumplir para concluir si la persona tiene o no esta obligación ante la autoridad tributaria.
Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, para determinar si se cumple el requisito de los 500 millones de pesos, deben considerarse también los ingresos por ganancias ocasionales. Es decir que, si durante 2020 o 2021 una persona vendió su casa, el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a sus otros ingresos para confirmar o descartar que se haya cumplido el requisito de ingresos brutos recibidos en el año. En caso de tener dicha obligación y no cumplirla, los montos de las sanciones pueden ser bastante altos.
Impuesto al patrimonio
Uno de los cambios significativos para el calendario tributario de 2022 está en el hecho de que no se tendrá que pagar el impuesto al patrimonio. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, también conocida como Ley de Inversión Social, no extendió este tributo, lo que significa que el impuesto al patrimonio tuvo vigencia hasta el 2021.
Impuesto sobre la renta y complementarios (Declaración de renta)
En 2021, se presentó una de las principales novedades en materia del impuesto de renta, al invertir el orden de los vencimientos según el Número de Identificación Tributaria (NIT) con respecto a años anterior. Este año, el orden de plazo se mantiene respecto al año pasado; es decir, se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de forma ascendente. De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el próximo martes 9 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 19 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.
Las personas que deben declarar renta en 2022, siendo residentes en Colombia, son:
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Personas que en el 2021 hayan tenido ingresos superiores a los 50.831.000 millones de pesos.
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Personas con un patrimonio superior a 163.386.000 millones de pesos, a 31 de diciembre de 2021
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Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a 50.831.000 millones de pesos. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
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Compras con tarjeta de crédito superiores a los 50.831.000 millones de pesos durante el 2021.
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Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los 50.831.000 millones de pesos.
El cumplimiento de al menos uno de estos requisitos genera la obligación de declarar el impuesto de renta, pero no siempre representa la obligación de pagar. Según González, bajo las normas vigentes, el monto a pagar por el impuesto no es necesariamente el mismo para todos los contribuyentes que tienen un mismo ingreso, pues podría afectarse con elementos como aportes realizados a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para adquisición de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, entre otros. Buena parte de estos factores se conocen como deducciones tributarias.
Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los 76.000.000 millones de pesos, deben presentar la Declaración anual de activos en el exterior, que debe incluir la información específica de cada bien. Esta declaración debe presentarse en las mismas fechas de la declaración de renta y no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria.
Para personas en Bogotá
En el caso de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda amplió en días pasados el plazo para pagar el impuesto predial. Dicho plazo irá hasta el 24 de junio para acceder al descuento del 10% y hasta el 29 de julio sin descuento. Debido a esta ampliación, ya no aplicará el escalonamiento según la última letra del chip o código catastral de cada predio. Adicionalmente, se sigue brindando un descuento adicional del 1% para quienes realicen el proceso a través de la oficina virtual.
Otro tema de interés para los residentes de la capital es el impuesto sobre vehículos. En el nuevo calendario tributario descuento por pronto pago va hasta el 15 de julio y el pago sin descuento hasta el 12 de agosto. No aplicará el plazo dependiendo del último dígito de la placa.
En ese sentido, se recomienda a las personas naturales reunir cuanto antes los certificados y documentos que les permitan determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. De igual forma, evitar la presentación de estas obligaciones en último momento y, por lo tanto, anticiparse para poder conocer el dinero del que deben disponer para cumplir con tales obligaciones que, en caso de no ejecutarlas en el tiempo establecido, puede generar sanciones.
Fuente de redaccion EY | Construyendo un mejor mundo de negocios
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