Conozca todo lo que tiene que saber sobre sus aportes a seguridad social a raíz del COVID -19

Mayo 21, 2020 - by administrador

Bogotá, jueves mayo de 2020. A raíz de la coyuntura que Colombia está viviendo por el COVID-19, y ante el panorama que muchos colombianos han tenido frente a sus contratos laborales, y temas concernientes al pago de aportes a seguridad social, ACH Colombia, compañía que provee servicios financieros, comparte las respuestas a las preguntas más frecuentes de diferentes ciudadanos que se han presentando debido a esta situación sanitaria. 

Si una empresa se encuentra exonerada del aporte a salud por el artículo 114 del estatuto tributario y pacta con un trabajador una licencia NO remunerada. Al momento de marcar dicha novedad la tarifa de salud en los días sería del 0%. ¿En este caso, el empleador continuará recibiendo atención de la EPS? 

Si. El empleador debe continuar contribuyendo al aporte de salud del empleado (8%), por lo tanto, el empleado sigue recibiendo atención por parte de su EPS. 

Como el aporte a Salud bajo el beneficio de reforma tributaria será solo el del empleado (4%) y al encontrarse en licencia no remunerada no hay devengo por lo que no se le descuenta esta tarifa, para el periodo y bajo la justificación de estas causales no se realiza aporte. La EPS debe garantizar la prestación 

● ¿El COVID-19 se considera hoy una enfermedad laboral? 

Sí. A partir del decreto 538 del 2020 se incluyó dentro de la tabla de enfermedades laborales, el coronavirus (COVID-19) como una enfermedad laboral directa, respecto a un grupo de población específico que es el del sector salud; en el área administrativa, personal de aseo y vigilancia, así como los trabajadores que prestan servicios en las etapas de prevención, diagnóstico y atención. Personas en riesgo inminente frente a esta enfermedad. 

Respecto a los otros colectivos laborales, en caso de presentar esta enfermedad por motivos laborales, deberán surtir, de acuerdo con el marco legal de la ley 1562, el proceso de calificación de origen por parte de la EPS o de la ARL donde están afiliados sus trabajadores, en lo que se conoce técnicamente como primera oportunidad. 

● ¿Cómo se deben liquidar las vacaciones anticipadas? 

Hay dos cambios que es importante resaltar. El primero es que ahora se pueden solicitar con un día de anticipación las vacaciones, y segundo, que se podrán disfrutar antes de haber causado el derecho, es decir, antes de haber trabajado el año laboral, como siempre lo había indicado el código de trabajo. 

En este sentido, para liquidar las vacaciones anticipadas se debe seleccionar en la PILA la “novedad de vacaciones”, informando fecha inicial y final del periodo de descanso, validando si el ingreso base de cotización es viable o no para la definición del ingreso base de cotización (IBC), en la planilla. 

● Para suspender un contrato de trabajo, ¿se requiere un permiso del Ministerio de Trabajo? 

La suspensión del contrato de trabajo se da por diferentes circunstancias como motivos de fuerza mayor o caso fortuito, prestación de servicio militar, suspensión del trabajador o que el mismo trabajador solicite una licencia no remunerada. 

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo que establece fuerza mayor o caso fortuito, cuando la empresa no puede continuar con su operación por razones económicas o técnicas hasta por 120 días, ya sea que tenga que cerrar parcial o totalmente la empresa, el empleador puede acudir a esta medida pero siempre será indispensable contar con la autorización por parte del Ministerio. 

● ¿Es verdad que no se debe pagar el aporte a pensión en este periodo de contingencia? 

No es cierto. Con base en el decreto 558 del 2020, en el cual se establecen algunas medidas relacionadas para los periodos de pensión entre abril y mayo, los empleadores y empleados independientes, de manera opcional, podrán optar por pagar únicamente como aporte a pensión, el 3% del ingreso base de cotización al sistema de pensiones. 

Esto, vale la pena aclarar, es una medida opcional, pues aquellos que quieran continuar pagando el 16%, pueden hacerlo. 

¿Ese 3% cómo se va a pagar? Se mantendrá en las proporciones que están a cargo del empleador, es decir, el 75%, es decir, el 2,25% lo debe pagar el empleador, y el 25% restante lo debe pagar el trabajador dependiente, 0,75%. Para los trabajadores independientes, en este caso, se debe pagar el 100% de ese 3%, si es que deciden acogerse a esta medida. 

Los empleados que devengan más del cuatro (4) SMLV seguirán aportando el 1% al fondo de solidaridad pensional. 

● Soy contratista, y por temas del COVID- 19 me suspendieron el único contrato que me generaba ingreso. ¿Debería reportar novedad de retiro? ¿Si es así, quedo automáticamente en el régimen subsidiado para tener cobertura en salud? 

Sí, se debe reportar. Es muy importante que personas que tienen este tipo de problemas reporten la novedad de retiro en la PILA. Quienes quedan en el régimen subsidiado son aquellos que en algún momento fueron calificados para ser parte del Sisben. Si es así, la persona podrá tener cobertura en salud. 

Aquellas personas que no tengan esta oportunidad, deben recurrir a planeaciones municipales o distritales para solicitar que se les aplique la encuesta y así pedir en la EPS la movilidad en el sistema para un cambio de régimen y no perder la continuidad en los servicios. 

● Si la empresa, tiene muchos contratistas independientes, los cuales son riesgoslaborales cuatro o cinco, pero en este momento no están laborando, ¿cómo debo efectuar la liquidación de esos aportes? 

Cuando se trata de trabajadores independientes o contratistas sólo existe la entrada o el retiro de la PILA. Si el trabajador independiente no está laborando simplemente se reporta la novedad de retiro pues no cabe ninguna alternativa adicional en este caso. 

● ¿Existe algún tipo de novedad para suspensión del contrato de trabajo que no sea retiro? 

Cuando se trata de un trabajador dependiente, si hay una suspensión del contrato de trabajo, se debe proceder a marcar esta novedad y que se continúan realizando los aportes a pensión, tal como corresponde. 

Si hablamos de un trabajador independiente, la coherencia de datos no permite marcar este tipo de novedad, entonces se tendría que reportar una novedad de retiro, y posteriormente, cuando la persona renueve su ingreso tendrá la posibilidad de realizar su nueva afiliación para continuar haciendo sus aportes, pero no se le puede marcar a la persona ningún tipo de suspensión, por lo cual solo operaría el retiro nada más. 

● ¿Se correrán los plazos y las fechas de pago de seguridad social? 

Hasta el momento no hay ninguna norma formal salvo los anuncios que ha hecho el Gobierno Nacional, en el sentido de aplazar algunos de los aportes. Sin embargo, si existe un beneficio para no aplicar intereses demora para los períodos de liquidación marzo y abril de 200, sin importar la fecha de pago, de acuerdo al Decreto 538 de 2020. 

En cuanto a los aportes en pensiones, se emitió un decreto sobre los intereses de mora, pero por ahora no hay ninguna norma que establezca que se pueden aplazar los pagos de los diferentes aportes. 

● ¿Qué sucede si la empresa anticipa las vacaciones sin el derecho causado y el colaborador se retira de la empresa? ¿Se le puede descontar el valor correspondiente a las vacaciones disfrutadas anticipadamente? 

Puede pasar. Existen muchos casos en los que el empleado sale a vacaciones y cuando vuelve renuncia. Para que esto no ocurra, se recomienda que, de manera consensuada, entre ambas partes se deje por escrito que no se va a hacer, de tal manera que la empresa no tenga eventuales pérdidas económicas. 

● Si un empleado tiene un contrato a término definido y se termina ese periodo, ¿se puede dar por terminado más allá de esta coyuntura por la que se está pasando? 

Hasta el momento, el Gobierno Nacional no ha hecho ningún cambio para los contratos a término fijo. Si este tipo de contratos finalizan debidamente, con todas las condiciones, sencillamente finaliza la unión de trabajo. 

En caso de que sea un contrato a prestación de servicios en el sector público, no es posible en este periodo suspenderlos. Se deben mantener durante el periodo de emergencia para garantizar el derecho al trabajo de estas personas. 

● ¿Cuáles son las entidades autorizadas para tramitar la afiliación y los pagos de los trabajadores independientes? 

Aquellas que están afiliadas al Ministerio de salud y Protección Social. En la página de esta entidad las personas pueden encontrar el listado de aquellas organizaciones que cuentan con la autorización para hacer esta gestión. 

● ¿Si es independiente puede tener acceso al pago de una caja de compensación? 

Hay que recordar que los trabajadores independientes asumen completamente el pago de la cotización directamente, por lo tanto, las personas que tienen la posibilidad de afiliarse a salud, pagar pensión y ARL, dependiendo de la condición que tengan, y la caja de compensación que elijan, es opcional afiliarse o no. 

Redaccion por ACH Colombia

 

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