- La Ley 100 de 1993 establece que, se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
Bogotá, marzo de 2021. Cuando una persona cotiza al Sistema General de Pensiones, además de estar construyendo la pensión para su vejez, también se está protegiendo ante contingencias como la de invalidez.
El Artículo 38 de la Ley 100 de 1993 establece que “se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”. En este caso, podrá acceder a una pensión por invalidez.
El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, amplía la información sobre el reconocimiento de esta prestación.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona para ser pensionada por invalidez?
· Haber cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos 50 semanas en los 3 años previos a la fecha de la declaratoria del estado de invalidez.
· Tener una pérdida de capacidad laboral igual al 50% o más. Porcentaje que determina una Junta Médica a través de un proceso previo que se llama “Valoración de Invalidez”.
· Que el origen del siniestro sea común, quiere decir, que no sea producto de la actividad laboral.
· Que la invalidez no haya sido ocasionada intencionalmente.
Si una persona que recibe la pensión por invalidez fallece ¿su mesada puede ser heredada?
Si un pensionado por invalidez fallece, la pensión se sustituye a sus beneficiarios de ley hasta que tengan el derecho.
Ahora bien, hay un beneficio adicional que solo aplica en los Fondos Privados como Porvenir: si no hay beneficiarios de ley y el pensionado recibía su mesada pensional a través de la modalidad de Retiro Programado, el capital de la cuenta individual es heredable.
¿Este tipo de pensión aplica para todo el sistema pensional?
Sí. Esta prestación aplica tanto para el régimen público como para los Fondos Privados como Porvenir y no hay diferencia en los requisitos legales para acceder a la pensión ni para liquidar el monto de la mesada pensional, son exactamente iguales.
¿Cuánto dura la pensión por invalidez? ¿Si la persona mejora se acaba?
Una persona con una invalidez se debe valorar cada 3 años para revisar el estado actual de la pérdida de capacidad laboral.
En esta revisión pueden darse diferentes situaciones:
· Que la persona tenga una pérdida de capacidad laboral diferente a la inicial, puede ser más alta o baja. Esta situación conlleva a una reliquidación de la mesada pensional según corresponda.
· Que la persona haya recuperado su capacidad laboral, quiere decir, que ya no se considera inválido. En este caso, la pensión se suspende y todos los meses que se pagaron como mesada pensional le cuentan como semanas para su pensión de vejez.
¿De qué depende el valor de esta mesada?
El monto de la pensión de invalidez está determinado por la ley y se calcula teniendo en cuenta otras variables:
· El porcentaje de la pérdida de capacidad laboral.
· El número total de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
· Al ingreso base de liquidación, que corresponde al promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años al Sistema General de Pensiones, actualizados con el IPC.
¿Quién verifica si realmente la persona se debe pensionar por invalidez?
Para determinar a una persona como inválida hay unos pasos previos:
· El afiliado inicia un proceso de incapacidad médica, incapacidades que expide la EPS.
· Antes de llegar a los 180 días de incapacidad la EPS debe emitir un concepto de rehabilitación que puede ser favorable o desfavorable.
· Si es favorable, se siguen pagando incapacidades.
· Si es desfavorable, el afiliado es valorado por una junta médica de una aseguradora o por la junta regional o nacional de calificación de invalidez y son ellos quienes determinan si la persona es inválida.
· Posteriormente, el afiliado inicia el trámite de la pensión por invalidez y la entidad correspondiente valida el cumplimiento de los requisitos legales para su otorgamiento.
Fuente de redaccion Prensa Porvenir