En medio de la incertidumbre económica y laboral, los trabajadores colombianos cuentan con una opción de ahorro que puede ser utilizada en momentos difíciles o para invertir en objetivos personales como vivienda propia o educación. Las Cesantías son una prestación social que por ley debe pagar el empleador a sus trabajadores, adicional al salario ordinario devengado.
Este año, el plazo máximo para consignarla es hasta el viernes 12 de febrero y el monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado. Por eso, es común por esta época que los trabajadores se pregunten ¿cuándo y cómo puedo utilizar mis cesantías para sacarles el mejor provecho? En ese contexto, Colfondos, fondo de pensiones y cesantías, explica cómo funcionan las cesantías y cómo hacer para que estas se conviertan en un aliado mediante el ahorro planeado y programado.
Es importante conocer cómo funcionan las cesantías, ya que, de ese modo, podrá sacar mayor provecho. Estas son liquidas anualmente al 31 de diciembre y se consignan por el empleador a un fondo de cesantías –como Colfondos– antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990). Como trabajador, usted tiene derecho a elegir antes de la liquidación anual el fondo en el que quiera que le consignen. Esta decisión la debe comunicar formalmente al área de gestión humana de la empresa donde labora. También es importante tener en cuenta que puede realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley.
¿Cómo usar las cesantías?
Las cesantías se pueden retirar por terminación de contrato, disminución de ingresos, para educación o vivienda. Conozca a continuación cada uno de estos usos:
- Terminación de contrato: Cuando una persona queda cesante, es decir termina su relación laboral con el empleador puede retirar sus cesantías, con estos recursos puede financiar algunos de sus gastos de su día a día.
- Disminución de ingresos: Con motivo de la reciente emergencia desatada por el COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 488 del 27 de marzo de 2020, el cual permite que las personas que tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya terminado la relación laboral con su empleador, puedan hacer retiros parciales de sus cesantías, siempre que cumplan esta condición.
- Educación: Para el pago del valor de su matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge. El estudiante debe estar admitido en un establecimiento educativo reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. En este caso, el dinero será girado por el fondo directamente a la institución educativa.
- Vivienda: El Decreto 1072 de 2015 establece seis casos puntuales en los que es posible hacer retiros parciales de las cesantías para vivienda:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición solamente del terreno o del lote.
- Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten el inmueble.
- Adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
“Aunque la ley permite otros usos, el mejor uso que se le puede dar a las cesantías es el ahorro. Los afiliados que han logrado un mejor aprovechamiento de ese dinero son quienes lo mantuvieron en la cuenta porque vieron crecer el dinero y en muchos casos, ha sido un recurso esencial de emergencia durante la pandemia”. Afirma Marcela Giraldo presidenta de Colfondos.
Fuente de redaccion conexiones.com.co