Bogotá, septiembre de 2021. No todos los contribuyentes en Colombia cuentan con un entendimiento sobre quiénes y cómo pueden solicitar la devolución de IVA. Además, este proceso puede resultar engorroso si no se tiene claridad sobre los procedimientos y parámetros necesarios que un contribuyente debe tener en cuenta a la hora de hacer la solicitud frente a la DIAN.
Lo primero y fundamental es conocer si usted hace parte del grupo de contribuyentes aptos para solicitar esta devolución. Consultando los artículos 481, 477, 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario puede asegurarse de que cumple con los requisitos para solicitar la devolución de IVA. Una vez tenga esta información usted podrá iniciar el proceso de solicitud de devolución.
Para iniciar el proceso es importante que conozca cuáles son los términos para solicitar estas devoluciones. El primero es que usted no puede esperar más de 2 años después de la fecha de vencimiento de la declaración de IVA para hacer la solicitud ante las autoridades fiscales o de lo contrario perderá el derecho a que se le haga esta devolución.
Asimismo, deberá tener en cuenta que la declaración se haya presentado de manera oportuna, no extemporánea, y que no se haya sometido a correcciones, dado que las correcciones generan que las fechas para que se realice la devolución se muevan, entonces tiene que revisar si hay alguna variable que pueda afectar el plazo inicial de 2 años que da la norma.
Sin embargo, si el contribuyente llega a perder la posibilidad de hacer esta solicitud de devolución la puede imputar en su declaración de IVA como saldo a favor. También hay que tener en cuenta que existen ciertas limitaciones para hacer estas devoluciones.
Cabe resaltar que Colombia tiene unos de los sistemas tributarios más complejos de la región debido a los constantes cambios en su situación tributaria, como lo son las reformas tributarias. Por esta razón, existen empresas expertas en la prestación de servicios administrativos, contables, financieros, tecnológicos y de recursos humanos, que asesoran y capacitan a compañías.
Para Paula Bernal, Gerente General de Opciones Administrativas, empresa que presta servicios de asesoría financiera y administrativa, “tener un seguimiento detallado y adecuado de este proceso es fundamental para que los contribuyentes puedan realizar satisfactoriamente la solicitud de devolución de IVA”
Cualquier proceso que falle en la radicación de las devoluciones hará que se alarguen los días que la DIAN tiene para hacer la devolución de estos dineros, cualquier proceso que se tenga mal implica que se desista del mismo y se empiece nuevamente desde cero.
“En Opciones Administrativas hacemos las radicaciones de las devoluciones y realizamos un seguimiento adecuado, minucioso y diario, lo que nos permite revisar si la DIAN tiene algún comentario para así poder subsanarlo a tiempo” agrega Paula.
La oportunidad para que se devuelvan estos dineros, tanto de devoluciones de renta como devoluciones de IVA, se maneja en un plazo entre 50 días hábiles para las solicitudes ordinarias, 20 días para las solicitudes con garantía y 15 días para la devoluciones automáticas, la nueva normativa de la ley 2155 de 202, ley de inversión social, establece que la devolución automática para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T. será procedente siempre y cuando el 100% de las operaciones de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportadas mediante facturación electrónica.
Una vez hecho todo el proceso de radicación, la DIAN cuenta con este tiempo para devolver el dinero. Realizar estos procesos de manera oportuna y eficiente permitirá que se lleven a buen término para los contribuyentes.
Es importante resaltar que la devolución oportuna de los saldos a favor se convierte en una herramienta necesaria en la captación de recursos para las proyecciones financieras.