● Mediante la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó el calendario y ajustó a cuatro grupos de acuerdo con el número de empleados, habilitando el servicio de Nómina Electrónica a partir del 1 de agosto de 2021 y asimismo la fecha máxima para la generación y transmisión del documento la cual comenzará a partir del 1 de septiembre de 2021 para el primer grupo.
Después del primer anuncio de la DIAN respecto a la Nómina Electrónica han venido diferentes modificaciones en las fechas de su puesta en marcha, la última de estas establece que “desde el próximo 1º de agosto estará disponible el sistema de Nómina Electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro”, según declaraciones del director general, Lisandro Junco.
Esta ampliación de plazos también se presenta como un aliciente para la reactivación económica en Colombia y un accionar eficiente no solo teniendo en cuenta las normativas, sino la parte tecnológica para lograr una transmisión de información completa y sin retrasos.
Javier Neira, director de la vertical KACTUS-HCM de Digital Ware asegura que “esta nueva resolución nos permite como proveedores de tecnología seguir trabajando en el modelo de homologación de los conceptos reportados para que los procesos de Nómina Electrónica funcionen correctamente en las empresas de acuerdo con la resolución y su anexo técnico. Así mismo, seguimos haciendo pruebas con los operadores tecnológicos para estar listos y evitar traumatismos en la implementación y transmisión de la información según el calendario”.
De esta manera, Digital Ware comparte puntos importantes para lograr una implementación exitosa:
- La implementación no es un proceso engorroso, pero sí es necesario contar con un proveedor tecnológico que tenga experiencia con el modelo de factura electrónica, una infraestructura avanzada, rápida respuesta ante cualquier requerimiento y entienda la legislación colombiana para atender cambios que se generen.
- Es indispensable cerciorarse de que quien le suministra el soporte tecnológico a través de un software o aplicación de nómina tenga alianza con operadores certificados y autorizados por la DIAN
- Podrá hacer uso de la firma electrónica, sin embargo, algunos operadores dan la opción de usar aquella que viene con sus servicios para facilitar el proceso.
- Los reportes de Nómina Electrónica tienen que ver con todos los conceptos que se deriven de una relación laboral devengos y deducciones, es decir, deberá incluirse incentivos, bonos tipo cheque en papel de seguridad y utilidades que se paguen al empleado, pues esto impacta la retención en la fuente.
Es importante recordar que el documento de nómina electrónica servirá como soporte y título desmaterializado para el reporte de impuestos y rentas.
Fuente de redacción: Digital Ware