¿Los trabajadores suspendidos serán beneficiados con los auxilios de nómina del Gobierno?

Mayo 29, 2020 - by administrador

Bogotá, mayo 2020 |

Como un bálsamo recibieron los trabajadores y las empresas de todos los sectores del país, el anuncio hecho por el Presidente de la Republica en su alocución del 06 de mayo de 2020, en la que informaba, en compañía del Ministro de Hacienda, Carrasquilla, que el Gobierno dispondría de recursos para subsidiar las nóminas de empresas que hayan sufrido un 20 % de disminución en su facturación, con un aporte del 40 % de un salario mínimo legal vigente para el 2020, por cada trabajador.

El 08 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional, en atención a ese compromiso, emitió el Decreto 639 de 2020 por el cual se crea el programa de apoyo al empleo formal – PAEF, en el marco del estado de emergencia y con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país, para entregarle a las empresas un aporte monetario mensual por tres veces,  hasta por el 40% del salario mínimo.

Para que se apruebe las solicitudes del alivio para empresas, las compañías tienen que demostrar una reducción del 20% o más de sus ingresos, ser organizaciones en las que la nación no tenga más del 50% de participación en su composición accionaria y también, deben comprometerse a destinar los recursos al pago de salarios de trabajadores; los desembolsos se harán a través de las entidades financieras con las que las empresas tengan algún producto financiero de depósito.

El Gobierno Nacional hizo una posterior revisión de la norma, y decidió a través del Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, modificar seis (6) artículos de la versión inicial, entre ellos los requisitos de la certificación que deben presentar las empresas; pues solicita para esta primera postulación, informar si las nóminas del mes de abril están pagas o comprometerse a pagarlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a recibir el desembolso.

Entonces, ¿ se les hará el desembolso a todos los trabajadores una vez lo reciba la empresa?. Para resolver esa inquietud, debemos analizar lo siguiente: y es que una de las modificaciones realizadas fue la definición de “trabajadores” que se encuentra en el parágrafo 1 y parágrafo 2 del Art. 3 del Decreto 639 de 2020, modificado por el Art. 2 del Decreto 677, en el que, para efectos del decreto son trabajadores únicamente los empleados dependientes por los cuales se haya cotizado al sistema de seguridad social en el mes de abril de 2020 y a los cuales no se les haya aplicado novedad de suspensión de su contrato de trabajo en ese mismo mes de abril.

Según expertos, lo anterior significa que el Gobierno, para el cálculo y liquidación de las sumas de dinero a desembolsar a las empresas beneficiarias, no tendrá en cuenta a los trabajadores suspendidos y reportados con esa novedad en la PILA. Es decir, que no todos los trabajadores se verán beneficiados con el auxilio, sino solo aquellos que a las fechas establecidas por el decreto, continúen con su contrato vigente.

 

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Andrés Buriticá Cifuentes

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