Convenio: Unión de contadores asociados

Mayo 05, 2020 - by administrador

Dando respuesta al proceso de devoluciones,  el gobierno nacional expidió un decreto legislativo No. 535 del 15 de abril de 2020 el cual establece un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes, durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.  Esta medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.

 

De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

 

En este sentido, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.

 

Así mismo, el decreto determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.

 

La norma señala que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.

 

 

Los requisitos para las devoluciones de los años a solicitar son  :

 

  • Todas las declaraciones del año de la retención en la fuente.
  • Todas las declaraciones del año del IVA.
  • La declaración de la renta.
  • Los auxiliares de la cuenta 1355 .
  • Un balance de prueba sin terceros con detalle de cuenta para reporte de costos y gastos.
  • Adicional certificación bancaria no mayor a 30 días de expedición .
  • Certificado cámara de comercio de existencia y representación legal.
  • Cámara de comercio  histórico de representante legal.
  • Cámara de comercio  histórico de revisor fiscal.