COLOMBIA SE SUMA A LA TENDENCIA EN LATINOAMÉRICA DE HACER OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRÓNICA

Ene 13, 2016 - by administrador

En 2016 Colombia pondrá en marcha un nuevo sistema de facturación electrónica que será obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN, quien se encargará de modular la obligatoriedad entre las empresas. No obstante, el Decreto 2242 abre también las puertas a todas aquellos contribuyentes que voluntariamente quieran facturar electrónicamente.

Con la publicación del Decreto 2242 del 24 de noviembre del 2015, el Gobierno asienta las bases y las reglas de la factura electrónica en Colombia. “El decreto aporta buenas noticias –afirma Carlos Velamazán-, la primera es la estandarización de los documentos, en formato XML (un estándar internacional de intercambio electrónico de documentos) que obligará a cumplir los esquemas que determine la DIAN, de manera que todas las empresas utilizarán un mismo tipo de documento, facilitando su intercambio. La segunda es la incorporación de las empresas de manera gradual al nuevo sistema”.

Una vez que la DIAN seleccione a los sectores y a las empresas que deberán facturar electrónicamente, estos sujetos contarán con un plazo aproximado de 6 meses para cumplir con la obligatoriedad y no ser sancionados. De igual manera que ocurrirá para todas aquellas empresas que opten voluntariamente por el nuevo sistema de facturación.

Las empresas que ya utilizan la factura electrónica tendrán un plazo de transición, hasta 2018 para adaptarse al nuevo sistema de facturación.

En el modelo vigente, la facturación electrónica se realiza entre las partes y luego se comunica bimensualmente a la DIAN. Pero con el nuevo sistema definido por el Gobierno, en el proceso de facturación se deberá enviar una copia de la factura electrónica a la DIAN en un plazo máximo de 48 horas desde su emisión. Y, a su vez, la DIAN deberá informar de la recepción del documento, abriéndose así dos opciones de actuación; validar y comunicar al emisor la autorización de la factura o no autorizar el documento. En este último caso, los contribuyentes dispondrán de otras 48 horas para corregir el documento y proceder a un nuevo envío. “En el nuevo sistema de facturación no sólo la conexión con la agencia tributaria será imprescindible para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sino que también lo tendrá la agilidad de respuesta ante la DIAN”.

El objetivo de la masificación en el uso de la factura electrónico radica en que la DIAN tenga constancia de las facturas generadas en tiempo real. Es más, en el artículo 9 del Decreto 2242 se estipula que la DIAN solicitará también información adicional a las facturas, como la expedición y Registro Auxiliar de Ventas y Compras, IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo. De esta manera, el nuevo decreto no sólo abre las puertas a la factura electrónica sino que, como ocurre en otros países de América y Europa, se busca potenciar el control fiscal.

El Decreto en su artículo 2 define la figura del proveedor tecnológico, que es otros países ha actuado como garante entre la DIAN y las empresas, además de canalizador de los cambios constantes que surgen en este tipo de proyectos. “Estamos a tiempo de evitar caer en errores ajenos – apunta Velamazán- sería bueno que en el desarrollo del decreto las empresas no se olviden de esta figura, el proveedor tecnológico. Seres cuenta con el reconocimiento de las agencias tributarias en numerosos países de América y Europa y es consciente de la necesidad de ofrecer un servicio de intercambio seguro de documentos, que garantice la seguridad y trazabilidad de los documentos, la conectividad entre todas las empresas y, en este caso, la DIAN, y que aporte una total agilidad y flexibilidad para responder ante los requisitos ya establecidos y los cambios futuros”.

 

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