Estatutos y reglamento
Estatutos
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURIDICA Y RAZON SOCIAL. La entidad es una Asociación gremial, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, reconocida por el Ministerio de Justicia, según Resolución de Personería Jurídica No. 334 de 13 de febrero de 1.976. Se denomina, Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas, la cual podrá identificarse para todos los efectos legales y estatutarios con la sigla, ACIS.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de ACIS, es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y su ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde puede establecer seccionales, oficinas y demás dependencias administrativas que fueren necesarias.
ARTÍCULO 3.- DURACION. La duración de ACIS es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS.Son objetivos de la Asociación:
- Propender por el desarrollo de la teoría y la práctica de la Ingeniería de sistemas y computación y el área de las tecnologías de la información.
- Promover la utilización de las técnicas de ingeniería de sistemas y computación en la solución de los problemas de las entidades públicas y privadas.
- Establecer y estrechar los lazos de unión entre los miembros y entre estos y los de otras asociaciones con propósitos afines.
- Colaborar en la educación profesional y contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la Ingeniería de sistemas y computación y el área de conocimiento de las tecnologías de la información.
- Promover la defensa y el establecimiento de normas mínimas de idoneidad para el ejercicio de la profesión de Ingenieros de Sistemas.
- Velar por el cumplimento de las normas de la ética profesional de la Ingeniería de sistemas y computación.
- Defender los derechos profesionales de los ingenieros de sistemas.
- Promover el mejoramiento del nivel técnico de los miembros.
- Procurar el reconocimiento adecuado de la profesión de ingeniero de sistemas tanto en las entidades oficiales como en las privadas.
- Apoyar iniciativas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables al desarrollo sostenible.
- Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.
- Establecer redes de información científica y tecnológica.
- Apoyar la creación, el fomento y la difusión de sistemas de gestión de calidad.
- Promover la disciplina de las tecnologías de información y fortalecer el gremio del talento de las tecnologías de la información.
- Potenciar el Talento Humano de las tecnologías de la información contribuyendo a su formación y actualización profesional.
- Apoyar la aplicación y práctica responsable de las tecnologías de la información.
- Velar por la formación y aplicación idóneas de las tecnologías de la información en el país.
- Posicionarse como órgano consultivo del gobierno en materia de las tecnologías de la información.
- Facilitar el encuentro de la oferta y la demanda de los profesionales de las tecnologías de la información.
- Hacer vigilancia y control del ejercicio de la profesión afines a las tecnologías de la información.
- En general, fomentar la aplicación apropiada de la Ingeniería de sistemas y computación y las tecnologías de la información en la solución técnica de los problemas del país.
- Convertirse en referente nacional e internacional como agremiación en temas relacionados con la Ingeniería de sistemas y computación, profesionales afines y las tecnologías de la información.
ARTÍCULO 5.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el cumplimiento de los objetivos, ACIS podrá desarrollar las siguientes actividades:
- Adelantar proyectos de investigación científica.
- Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.
- Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.
- Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.
- Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos.
- Realizar actividad educativa, mediante la celebración permanente de conferencias, seminarios, cursos, congresos, foros, simposios, certificaciones y eventos nacionales o internacionales de ciencia, tecnología, computación en el área de las tecnologías de la información y en general todo tipo de certámenes científicos o tecnológicos de carácter profesional, ilustrativo, artístico, periodístico o publicitario.
- Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.
- Organizar, patrocinar y acompañar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la agremiación y a sus asociados.
- Apoyar, promover y facilitar la ejecución, el intercambio de experiencias entre organizaciones similares, cuyos propósitos y objetivos se encuentre el crecimiento y fortalecimiento de la ingeniería de sistemas y computación y del área de las tecnologías de la información.
- Desarrollar modelos y mecanismos para la gestión y colocación de empleo e intermediación laboral, como bolsas de empleo, para satisfacer necesidades de trabajo del área de las tecnologías de la información.
- Recibir apoyos o patrocinios que ayuden al crecimiento de la ingeniería de sistemas y computación y del área de las tecnologías de la información.
- Realizar actividades, programas, capacitaciones y actualización profesional.
- Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de ACIS.
- Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares con los que se relacione ACIS, para tales efectos podrá asociarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.
- Instituirse en foro de altos estudios, constituyéndose en centro de investigación, mediante la implementación de la biblioteca, el laboratorio y el Museo de la Informática y la promoción de concursos abiertos que conciten al estudio de la Ingeniería de sistemas y computación y a la creación, invención, diálogo y debate sobre la problemática nacional, los adelantos de la informática y su aporte al desarrollo del país.
- Realizar labores de investigación científica y tecnológica sobre aspectos que consulten las necesidades y condiciones de nuestros recursos humanos y materiales, sobre temas relacionados con las últimas invenciones de la informática en general, de la Ingeniería de Sistemas y computación y del área de las tecnologías de la información.
- Propiciar la edición de medios de comunicación, publicidad y propaganda que faciliten la presentación, divulgación y ejecución de los planes y programas a desarrollar.
- Dirigir, planear, fomentar y coordinar actividades de extensión educativa, tales como, eventos culturales o pedagógicos, impresión de textos, alquiler de equipos etc., tanto entre los socios, como a nivel más amplio de la comunidad.
PARAGRAFO. En general todas las actividades y servicios que propendan por el desarrollo de la ingeniería de sistemas y las Tecnologías de la información a criterio de la Junta Directiva y acorde con el presupuesto de ACIS.
ARTÍCULO 6.- ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. Para la prestación de servicios la Junta Directiva expedirá las reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente alguno de los servicios contemplados en el presente Estatuto, ACIS podrá prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, según sea el caso, mediante todo tipo de convenio.
ARTÍCULO 8.- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En desarrollo de su objeto social y en ejecución de sus actividades ACIS podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que considere necesarias.
ARTÍCULO 9.- ASOCIADOS. Integran la Asociación, los asociados activos, asociados honorarios, asociados afiliados y asociados estudiantes, descritos así:
ASOCIADO ACTIVO. Puede ser aceptado como asociado activo quien posea título de Ingeniero de Sistemas o profesión afín a las tecnologías de la información con matrícula profesional vigente. Todo miembro activo tiene derecho a voz y a voto en las deliberaciones de la Asociación, y puede ser elegido para los cargos directivos, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales con ACIS.
ASOCIADO HONORARIO. Pueden ser elegidos como asociados honorarios los profesionales a quien la Asociación considere merecedor de esta distinción. Todo asociado honorario tiene derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asociación. El asociado honorario que a su vez sea asociado activo y se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con ACIS, puede ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
ASOCIADO AFILIADO. Puede ser aceptado como asociado afiliado quien posea título de Ingeniero o quien posea título profesional universitario, o quien posea título de formación tecnológica en el área de las tecnologías de la información, de una Institución oficialmente reconocida, y que en el ejercicio de su profesión contribuya a los objetivos de la Asociación. Todo asociado afiliado tiene derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asociación.
ASOCIADO ESTUDIANTE. Puede ser aceptado como asociado estudiante, el estudiante universitario de un programa de ingeniería de sistemas y computación o del área de las tecnologías de la información. Todo miembro estudiante, solo tiene derecho a voz en las deliberaciones de la Asociación.
ARTÍCULO 10.- CONDICIONES DE ADMISION ASOCIADO ACTIVO. Para solicitar ser asociado activo de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de Admisión completamente diligenciado, una fotocopia de la matrícula profesional y pagar la cuota de afiliación.
PARAGRAFO. Si la solicitud proviene de un asociado afiliado solamente debe presentar una carta explicatoria acompañada de la fotocopia de la matrícula.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES DE ADMISION ASOCIADO AFILIADO. Para solicitar ser asociado afiliado de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de admisión completamente diligenciado, una fotocopia de su diploma profesional universitario o de formación tecnológica en el área de sistemas, debidamente oficializado por las leyes colombianas, y pagar la cuota de afiliación.
PARAGRAFO. Si la solicitud proviene de un asociado estudiante solamente debe presentar una carta explicatoria acompañada de una fotocopia del documento de tramitación de matrícula profesional.
ARTÍCULO 12.- CONDICIONES DE ADMISION ASOCIADO ESTUDIANTE. Para solicitar ser asociado estudiante de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de admisión completamente diligenciado, una constancia de la Universidad donde cursa estudios, y pagar la cuota de afiliación.
PARAGRAFO. Todo asociado estudiante debe presentar una constancia de estudios al comienzo de cada período académico de la Universidad donde estudia, so pena de ser retirado de la Asociación.
ARTÍCULO 13.- CUMPLIMIENTO. Todos los asociados deben cumplir con el Estatuto y los reglamentos de la Asociación. PARAGRAFO. Para ejercer los derechos, elegir y ser elegidos se requiere estar a paz y salvo con la Asociación.
ARTÍCULO 14.- ASOCIADOS HABILES. Son asociados hábiles para efectos del presente Estatuto, los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria de Asamblea o para la participación en cualquier otro tipo de actividad, recibir beneficios y en general para el ejercicio de sus derechos, que no estén sancionados y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con ACIS.
La administración de ACIS, verificará la lista de los asociados hábiles, la cual será publicada para conocimiento de los interesados.
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS. Los asociados honorarios tienen los mismos derechos y deberes que los asociados activos, pero están dispensados del pago de cualquier clase de cuotas y solamente pueden ser elegidos para los cargos directivos si tienen a su vez las características exigidas para ser miembro activo.
ARTÍCULO 16.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son derechos de los asociados activos:
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
- Ser postulados y elegidos, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos, para los cargos directivos de la Asociación, y de las comisiones creadas por la Junta Directiva.
- Disfrutar de todos los beneficios que brinde la Asociación.
- Promover la reforma del Estatuto.
- Presentar proposiciones a la Junta Directiva.
- Postular y elegir sus representantes para los cargos directivos, de acuerdo con el Estatuto.
- Participar en la fiscalización de la Asociación de la Asociación por medio del Revisor Fiscal.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación.
- Participar en las actividades de la Asociación conforme a las condiciones que para ellas se establezcan.
- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de ACIS.
- Representar a la Asociación con previa autorización de la Junta Directiva, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
- Recibir las publicaciones hechas por la Asociación y estar permanentemente informado de las actividades de ACIS.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y de los reglamentos.
ARTÍCULO 17.- DEBERES. Son deberes de los asociados activos:
- Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
- Cumplir con el Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con las funciones, objetivos y actividades de la Asociación.
- Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos o designados.
- Contribuir al progreso de la Asociación.
- Permanecer a paz y salvo con la Asociación.
- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las comisiones cuando formen parte de éstas.
- Promover la admisión de nuevos asociados.
- No desarrollar actividades políticas, religiosas o comerciales en el seno de la Asociación, o en su nombre.
- Mantener actualizados sus datos personales y de contacto.
- Cumplir y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Representar con responsabilidad la participación de la Asociación en cualquier evento al que asista en nombre de ACIS y rendir informe escrito de dicha participación en el plazo que determine la Junta Directiva.
- Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Asociación.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y los reglamentos.
PARAGRAFO. Cuando se falte a las obligaciones de estos estatutos, aplicarán las sanciones establecidas en el régimen disciplinario del presente Estatuto.
ARTICULO 18o. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS. Son derechos de los asociados afiliados:
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
- Disfrutar de todos los beneficios que brinde la Asociación.
- Presentar proposiciones a la Junta Directiva.
- Participar en la fiscalización de la Asociación por medio del Revisor Fiscal.
- Promover la reforma del Estatuto y del Reglamento.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación.
- Postular y elegir sus representantes para los cargos directivos, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento.
- Participar en las actividades de la Asociación conforme a las condiciones que para ellas se establezcan.
- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de ACIS.
- Representar a la Asociación con previa autorización de la Junta Directiva, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
- Recibir las publicaciones hechas por la Asociación y estar permanentemente informado de las actividades de ACIS.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y de los reglamentos.
ARTICULO 19º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS. Son deberes de los asociados afiliados:
- Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
- Cumplir con el Estatuto, el Reglamento y las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con las funciones de la Asociación.
- Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados.
- Contribuir al progreso de la Asociación.
- Permanecer a paz y salvo con la Asociación.
- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y de las comisiones cuando formen parte de éstas.
- Promover la admisión de nuevos miembros.
- No desarrollar actividades políticas, religiosas o comerciales en el seno de la Asociación, o en su nombre.
- Mantener actualizados sus datos personales y de contacto.
- Cumplir y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Representar con responsabilidad la participación de la Asociación en cualquier evento al que asista en nombre de ACIS y rendir informe escrito de dicha participación en el plazo que determine la Junta Directiva.
- Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Asociación.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y de los reglamentos.
ARTICULO 20o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ESTUDIANTES. Los asociados estudiantes tienen los mismos derechos y deberes que los miembros afiliados, exceptuando el voto en las deliberaciones de la Asamblea; deben además presentar una constancia de estudios.
ARTÍCULO 21.- RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADOS. El retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante la administración de ACIS, quien le dará el trámite de formalización correspondiente.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con ACIS, este retiro se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
PARAGRAFO. El asociado retirado podrá reingresar después de seguir los trámites de solicitud de admisión como nuevo asociado y su antigüedad es a partir de la fecha de la nueva afiliación.
ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados de ACIS:
- Intervenir en asuntos que comprometan el respeto, la autonomía o el prestigio de ACIS o sus asociados.
- Discriminar, actuando como asociado de ACIS, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
- Usar el nombre y demás bienes de la Asociación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
- Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de junta, comités o alterar su normal desarrollo.
- Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social, como lugares de reuniones no autorizadas por la administración de ACIS, para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de la Asociación.
ARTÍCULO 23.- SANCIONES. ACIS podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
- Amonestaciones
- Multas hasta por tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Suspensión temporal de derechos
- Exclusión
ARTÍCULO 24.- AMONESTACIONES. Previa investigación breve y sumaria que será notificada al asociado implicado, la Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra la misma no procederá recurso alguno, no obstante el asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia.
ARTÍCULO 25.- MULTAS. Por decisión de la Asamblea General se podrán imponer multas a los asociados que no concurran a sus sesiones. Para la imposición de ésta, la Administración adelantará breve y sumariamente una investigación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General, con el fin de determinar el motivo de la inasistencia del asociado, escuchará en descargos al investigado y observará las pruebas que llegare a presentar determinando si éstas constituyen justa causa o no. Contra la misma no procede recurso alguno y en todo caso el valor de las multas no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes los cuales se destinarán para actividades de bienestar social.
La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados pecuniariamente en los eventos en los que sea convocado y haya aceptado participar, hasta el valor en que se haya incurrido para su participación. Este valor será informado por el responsable del evento. En caso que el asociado demuestre que su inasistencia fue por fuerza mayor, no se hará efectiva esta multa, siempre que lo justifique en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la realización del evento.
Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con ACIS, podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones. Su debido proceso estará sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 26.- SUSPENSION TEMPORAL DE DERECHOS. La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por las siguientes causas:
- Por mora mayor a noventa (90) días en el pago de sus aportes.
- Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíen dentro de ACIS.
- Por extender a favor de terceros no contemplados en los reglamentos, los servicios y recursos que proporciona ACIS a sus asociados.
- Por incumplimiento de los deberes especiales de los asociados consagrados en el presente Estatuto.
- Por no participar en los actos democráticos para los cuales se convoca, por parte de ACIS.
PARÁGRAFO. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por las prestaciones de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior a tres (3) meses y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con ACIS.
ARTÍCULO 27.- EXCLUSIÓN. Los asociados de ACIS perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión lo cual podrá hacer si se encuentra incurso en algunas de las siguientes causas:
- Por mora mayor de un (1) año en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con ACIS.
- Por encontrarse vinculado en cualquier actividad ilícita o al margen de la ley.
- Por inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que ACIS requiera.
- Por servirse de ACIS en provecho indebido propio, de otros asociados o de terceros, o realizar operaciones ficticias con el propósito de utilizar sus servicios o beneficios.
- Por reincidencia en hechos que den lugar a la suspensión temporal de derechos prevista en el presente Estatuto.
- Por ejercer dentro de ACIS actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
- Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de ACIS.
- Por incumplir parcial o totalmente, en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente Estatuto o la ley.
- Por haber sido condenado por la comisión de delitos.
- Por agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o trabajadores de ACIS en razón a sus funciones o con ocasión de ellas.
- Por mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque ACIS.
- Por comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en ACIS, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.
PARAGRAFO 1. El que fuere excluido no podrá ser aceptado nuevamente como asociado en ACIS.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES CONTEMPLADAS. Para proceder a aplicar las sanciones contempladas en el estatuto, se aplicará en todos los casos el siguiente:
Toda denuncia ante la Junta Directiva por faltas a que se refieren los artículos del presente Capítulo, debe ser suscrita por uno o más asociados activos, acompañada de los documentos del caso. La Junta Directiva previa audiencia con el asociado denunciado, juzgará su conducta y adoptará la decisión que sea del caso.
Las decisiones de la Junta Directiva en este particular pueden ser apeladas por el denunciado ante la Asamblea. En esta sesión de la Asamblea los miembros de la Junta Directiva, el denunciante y el denunciado tendrán voz, pero no voto. La Asamblea para revocar la sanción, recurrirá a una votación secreta acorde con el Estatuto y el Reglamento. La decisión así tomada será inapelable.
Salvo autorización del denunciante su nombre no será dado a conocer.
Toda denuncia ante la Asamblea por faltas cometidas por un miembro de la Junta Directiva debe ser suscrita por el revisor Fiscal respaldada por un mínimo de diez asociados activos, e ir acompañada de los documentos del caso. La Asamblea General, contando con la presencia de los denunciantes y habiendo escuchado los descargos del denunciado, adoptará por votación secreta la decisión que sea del caso.
En la votación mencionada en el presente artículo no podrán participar los denunciantes y el denunciado.
El asociado sancionado de acuerdo a lo estipulado en el presente Artículo tiene derecho a apelar en la siguiente Asamblea General. La decisión tomada en esta Asamblea es inapelable.
Toda denuncia ante la Asamblea por las faltas cometidas por el Revisor Fiscal, debe ser suscrita por un mínimo 10 asociados activos e ir acompañada de los documentos del caso. La Asamblea General, contando con la presencia de los denunciantes y habiendo escuchado los descargos del denunciado, adoptará por votación secreta las decisiones que sean del caso.
En la votación mencionada en el presente artículo no pueden participar los denunciantes y el denunciado.
El Revisor Fiscal sancionado de acuerdo a lo estipulado en el presente Artículo tiene derecho a apelar en la siguiente Asamblea General. La decisión tomada en esta Asamblea General es inapelable.
ARTÍCULO 29.- ORGANOS DE ADMINISTRACION. ACIS tendrá los siguientes órganos de dirección, y administración:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Presidente (Representante Legal)
ARTÍCULO 30.- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, sus decisiones son obligatorias para todos sus asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conformará el quórum de la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles que tendrán derecho a voz y voto en todas sus deliberaciones.
ARTÍCULO 31.- CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se efectuarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las Asambleas extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA. La convocatoria a la Asamblea General ordinaria, se hará por la Junta Directiva con no menos de quince (15) días de anticipación, dentro de los primeros tres (3) meses del año, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se dará a conocer a los asociados por medio de circulares por correo electrónico o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de ACIS.
Además, puede reunirse extraordinariamente convocada al menos con quince (15) días de anticipación por:
- El Presidente
- La Junta Directiva.
- El Revisor Fiscal.
- Un número de miembros activos y honorarios no inferior al 15% de éstos y aquellos.
PARAGRAFO. Si excepcionalmente, por caso fortuito o fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la Asamblea en el tiempo aquí estipulado, el Presidente debe enviar un comunicado dando la justificación y citando la Asamblea para una fecha dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente.
ARTÍCULO 33.- PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER. La participación de los asociados en la Asamblea General deberá ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito otorgado a otro asociado activo con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos.
Ningún asociado podrá representar a más de cuatro (4) asociados de ACIS. Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal, los empleados y el Revisor Fiscal, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 34.- PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS. En las reuniones de las Asambleas Generales se observarán las siguientes normas especiales:
QUORUM: El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la asistencia de por lo menos el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, quienes tienen derecho a voz y voto. Si no se completa este quorum para dar inicio a la misma, se procederá a esperar una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados hábiles convocados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.
INSTALACION: Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente y en su defecto por el vice presidente de la Junta Directiva o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día, se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente.
La Asamblea adoptará un reglamento interno que establecerá las reglas para garantizar su funcionamiento adecuado, el desarrollo de los debates y los procedimientos que han de seguirse en las votaciones.
MAYORIAS: Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados activos presentes. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del cuarenta (40%) de los asociados hábiles presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los asociados o de los delegados convocados.
A cada asociado presente, corresponderá un solo voto, así mismo un voto por cada asociado representado mediante poder.
ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas, éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados hábiles convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. La aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, y una comisión de revisión y aprobación del acta; a cargo de tres (3) representantes designados por la Asamblea.
PARÁGRAFO 1. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.
ARTÍCULO 35.- ELECCIONES. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se hará mediante votación, previa inscripción de planchas y aplicando el sistema de cociente electoral o por nominación y votación directa de los asociados hábiles. Sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha. También la elección se podrá realizar mediante la postulación personal de los aspirantes, conforme lo determine el reglamento de Asamblea. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.
En todo caso se cumplirá el siguiente procedimiento:
- Los candidatos a la Presidencia (representante legal), Junta Directiva y Revisoría Fiscal deben ser inscritos por medio de listas que deben estar firmadas por los mismos, y presentadas por cinco Miembros con derecho a voz y voto.
- Las inscripciones de planchas o listas deberán efectuarse ante el Secretario de la Asociación antes de la seis de la tarde del día hábil anterior a la fecha de la Asamblea.
- Pueden inscribirse planchas o listas independientes para Junta Directiva y Revisor Fiscal. Las listas de candidatos a la Junta Directiva deben ser completas, es decir, debe existir un nombre para cada renglón.
- Ningún asociado de la Asociación podrá ser inscrito en más de una lista. Además, ningún asociado puede presentar más de una plancha o lista para cada cargo.
- El Revisor Fiscal y su Suplente se eligen por mayoría de votos; la Junta Directiva por cociente electoral.
- Las votaciones para elección pueden ser de manera virtual o con voto secreto directamente en urnas. El escrutinio de los votos lo hará un jurado formado por tres personas seleccionadas por el Revisor Fiscal entre los miembros asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. El Presidente (representante legal), los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, deberán manifestar en la Asamblea la aceptación del cargo para el cual han sido elegidos.
ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones propias de la Asamblea General:
- Aprobar su propio reglamento.
- Elegir al Presidente (representante legal).
- Elegir o declarar electos a los miembros de la Junta Directiva.
- Ejercer la máxima dirección de la Asociación y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar y reformar el Estatuto, establecer la orientación y políticas generales de sus actividades.
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
- Elegir Revisor Fiscal y Suplente y fijarle su remuneración.
- Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, para el cumplimiento de su objeto social propuestos por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.
- Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
- Señalar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, cuando estas cuotas propuestas estén por encima de los límites estipulados en el presente Estatuto.
- Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y liquidación de ACIS.
- Los demás que se deriven del presente Estatuto o que le correspondan por naturaleza como autoridad suprema de la Asociación.
ARTÍCULO 37.- JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será el órgano de administración permanente de ACIS a nivel Nacional, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección nacional de las actividades, servicios, negocios y operaciones. Estará integrada por el Presidente de la Asociación y seis ( 6 ) miembros, de los cuales cinco ( 5 ) son elegidos por cociente electoral de conformidad con el Reglamento y uno ( 1 ) de entre la Junta Directiva saliente elegido por la misma, todos para un periodo de dos (2) años, sin perjuicios de poder ser reelegidos.
La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.
PARAGRAFO 1. Si la Junta Directiva saliente no designa a uno de sus miembros para continuar, los seis miembros serán elegidos por cociente electoral.
PARAGRAFO 2.- Ningún Directivo de la Asociación puede ser elegido para cargos directivos por más de cuatro (4) años consecutivos.
ARTÍCULO 38.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva además de la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, se requerirá:
- Ser asociado activo con una antigüedad mínima de dos (2) años.
- No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la elección por la Junta Directiva, de los órganos de control de la profesión de la ingeniería de sistemas y computación y al área de las tecnologías de la información, o de los órganos de control del Estado.
- Comprometerse a trabajar por la unidad de propósitos, objetivos, dirección e integración de ACIS.
ARTÍCULO 39.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, por convocatoria que podrán hacer el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, dos (2) de sus miembros o el Revisor Fiscal. Estas reuniones podrán ser presenciales o no presenciales según lo determine la propia Junta.
En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinarán entre otras cosas, los dignatarios, su periodo y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados; y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
Constituirá quórum para sesionar y decidir válidamente la asistencia de la mayoría simple, sin perjuicio de lo que disponga el reglamento interno para aspectos específicos.
ARTÍCULO 40.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones propias de la Junta Directiva:
- Adoptar su propio reglamento.
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
- Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios que preste la Asociación.
- Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de ACIS, y los niveles de remuneración del personal.
- Nombrar sus dignatarios, ratificando al Presidente como Representante Legal y nombrando al vicepresidente como representante legal suplente.
- Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Presidente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía y facultarlo para adquirir y/ o enajenar inmuebles.
- Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de operaciones que le someta a su consideración el Presidente, velar por su adecuada ejecución y determinar el valor de la cuota de sostenimiento.
- Aprobar la creación de nuevas Oficinas y reglamentar el funcionamiento de los aspectos no contemplados en el presente estatuto.
- Designar los miembros de los comités o comisiones que sean de su competencia.
- Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.
- Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio
- Resolver los recursos de reposición que interpongan los asociados sancionados o excluidos por la Junta Directiva.
- Determinar el monto y naturaleza de las pólizas que deben presentar el Presidente, el tesorero y los demás miembros que tengan acceso y custodien los fondos de ACIS.
- Fijar cuotas extraordinarias de acuerdo a las necesidades de la Asociación, y en ningún caso podrán ser más de dos (2) al año, ni exceder cada una al doble de una de sostenimiento correspondiente a un mes.
- Aprobar o improbar solicitudes de admisión de nuevos miembros.
- Atender las solicitudes y reclamos de los miembros de la Asociación.
- Las demás que expresamente le señale el Estatuto y en general aquellas que le correspondan y tengan relación con la dirección permanente de la Asociación, no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el presente Estatuto.
ARTÍCULO 41.- PRESIDENTE (REPRESENTANTE LEGAL). El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de ACIS y el Representante legal suplente será el Vicepresidente de la misma, elegidos para periodo de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos por otro periodo igual. El Presidente es el principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y superior de todos los funcionarios.
Para ser elegido como Presidente, se tendrán en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza para ejercer la representatividad, así como los siguientes requisitos:
- Asociado hábil de ACIS con una antigüedad mínima de dos (2) años.
- Ciudadano Colombiano.
- No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 42.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE (REPRESENTANTE LEGAL). Son funciones propias del presidente.
- Presidir la Junta Directiva.
- Ejercer la Personería Jurídica y la representación de la Asociación.
- Velar por el cumplimiento de Estatuto del reglamento y por la buena marcha de la Asociación
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Supervisar el funcionamiento de las oficinas, la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, así como cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
- Proponer las políticas administrativas de ACIS, los programas de desarrollo, y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General.
- Dirigir las relaciones públicas de ACIS, en especial con las organizaciones del sector.
- Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial y extrajudicial de ACIS.
- Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanentemente comunicación con ellos.
- Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de ACIS, en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva.
- Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes, cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.
- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte de la Junta Directiva.
- Contratar a los empleados para los diversos cargos dentro de ACIS, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales, y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales y vigentes.
- Aplicar a los empleados las sanciones disciplinarias que le correspondan según el reglamento interno de trabajo.
- Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al funcionamiento de ACIS.
- Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia con la obligación de dar cuenta a la Junta Directiva en la sesión siguiente, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
- Remitir a las comisiones para su estudio aquellos asuntos de carácter técnico que sean sometidos o propuestos a la Asociación.
- Hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva.
- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las candidaturas de miembros honorarios.
- Las demás que se deriven del Estatuto y del Reglamento.
- Las demás que le asignen la Asamblea y la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1: Las funciones del Presidente (Representante Legal) que hacen relación a la ejecución de las actividades de ACIS, las desempeñará éste por si o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la asociación.
ARTÍCULO 43.- ORGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre ACIS, la Asociación contará para su control interno con un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un periodo de dos (2) años.
Deberá ser contador público, con matrícula profesional vigente y no puede ser asociado a ACIS. Se requiere ser ciudadano colombiano, no haber sido asociado de ACIS por lo menos dos (2) años antes de su elección.
No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones sin ánimo de lucro.
PARÁGRAFO 1. La Asamblea General podrá remover libremente, en cualquier tiempo al Revisor Fiscal, así como por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley, el estatuto o en los contratos respectivos.
ARTÍCULO 44.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal:
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de ACIS, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Presidente según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de ACIS, en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de los servicios.
- Velar porque se lleven con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de ACIS y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de ACIS.
- Inspeccionar los bienes de ACIS y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.
- Efectuar el arqueo de los fondos de ACIS cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el organismo gubernamental al que le corresponda ejercer la inspección y vigilancia.
- Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto a la Junta Directiva, como a la Asamblea General y a los organismos competentes.
- Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, así como su dictamen sobre los estados financieros presentados a ésta, pudiendo efectuar si lo considera necesario, o si la Asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.
- Colaborar con los organismos competentes y rendir los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
- Convocar a la Asamblea General en los casos previstos en el presente Estatuto.
- Cumplir las demás funciones que le señalen la Ley, el estatuto y las que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.
PARAGRAFO 1 - El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de ACIS.
PARAGRAFO 2 - El Revisor Fiscal puede ser invitado a participar en las reuniones de la Junta Directiva, así como a los comités y comisiones que lleguen a funcionar.
ARTÍCULO 45.- RECURSOS. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación podrá: recibir, mantener, usar y asignar los aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y demás recursos que se le quieran destinar por los socios y terceros; adquirir, gravar, enajenar, transigir, negociar, a cualquier título bienes, muebles, o inmuebles; contratar servicios con personas naturales o jurídicas; recibir dinero u otros bienes en mutuo o en comunidad; y en general, celebrar todo acto o contrato de acuerdo con la ley, en orden y lograr sus objetivos.
ARTÍCULO 46.- PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación estará formado por el que actualmente posee y los aportes y cuotas, ordinarias o extraordinarias, con que contribuyan sus socios; los auxilios, legados, donaciones y demás ingresos que a cualquier título le sean asignados y aceptados; el producto de los bienes y de los servicios que se establezcan; Y, en general, por todos los bienes, muebles o inmuebles que a cualquier título adquiera.
ARTÍCULO 47.- COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS. Con el fin de garantizar el funcionamiento básico de la Asociación, y para que se pueda cumplir con los objetivos y actividades los asociados deberán hacer contribuciones económicas así:
- Cuota de Afiliación
- Cuota de Sostenimiento anual.
- Cuotas Extraordinarias.
ARTÍCULO 48.- CUOTA DE AFILIACION. Las cuotas de afiliación deben ser canceladas en el momento de solicitar la admisión y equivalen a 1.5 veces el salario diario mínimo legal vigente (SDMLV), no reembolsables para asociados Activos y Afiliados, y un salario mínimo diario legal vigente (SDMLV) para estudiantes.
ARTÍCULO 49.- CUOTA DE SOSTENIMIENTO. Las cuotas de sostenimiento deben ser canceladas al comienzo de cada año y su incremento irá de acuerdo al incremento del salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 50.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva y de acuerdo a las necesidades de la Asociación, y en ningún caso podrán ser más de 2 al año ni exceder cada una al doble de una de sostenimiento.
ARTÍCULO 51.- EJERCICIO ECONÓMICO. De conformidad con la Ley, el ejercicio económico de ACIS será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas, se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
ARTÍCULO 52.- RESPONSABILIDAD DE ACIS. Las obligaciones que en forma legal adquiera la Asociación serán respaldadas por sus haberes. Por lo tanto, ninguno de sus socios estará obligado personalmente, ni aquellos que participen en su administración, por actos o contratos celebrados legalmente en nombre de ACIS, ni dentro de las normas de sus Estatutos y las Leyes Vigentes. ACIS se hace acreedora o deudora ante terceros por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva y el Presidente o el mandatario de la Asociación, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas, y responderá económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTICULO 53.- RESPONSABILIDAD DE TITULARES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL: Los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, el Presidente y demás funcionarios de ACIS, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el cumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO 54o.- DISOLUCION: ACIS podrá disolverse por las siguientes razones:
- Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en la Asamblea General, con el voto calificado previsto por la Ley y consagrado en el presente estatuto.
- Por reducción del número de asociados inferior a diez (10), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
- Por las demás causales previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 55o.- LIQUIDACION: Decretada la disolución de ACIS, se procederá a la liquidación de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación vigente. Por ser la Asociación una entidad sin ánimo de lucro, cuando ésta disuelva la liquidación de todos sus bienes, el remanente patrimonial pasará a un organismo colombiano sin ánimo de lucro, señalado por la Asamblea que ordene la liquidación.
ARTÍCULO 56.- CONCILIACION. Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Asociación, por causas o con ocasión de las actividades propias de ACIS, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará solucionarlas a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento aplicando las reglas para tal fin.
ARTICULO 57o.-PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION Y ADOPCION DE OTRAS FORMULAS: La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre sí los conciliadores o definirán su nombramiento a un tercero.
Las proposiciones o insinuaciones del o los conciliadores, no obligarán a las partes, de modo que, si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramento contemplados en las normas legales vigentes en esta materia o que la parte interesada acuda a la justicia ordinaria.
Si la conciliación prospera, el documento que contenga la correspondiente transacción de ella, deberá ser reconocido ante notario.
ARTICULO 58.- COMPUTO DEL PERIODO ANUAL: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, se entenderá por periodo anual el lapso comprendido entre dos (2) asambleas ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
ARTICULO 59.- REGLAMENTACION DEL ESTATUTO: De conformidad con la Ley, el presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de ACIS.
ARTICULO 60.- REFORMA DEL ESTATUTO: Las reformas del estatuto proyectadas por la Junta Directiva, serán enviadas a todos los asociados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General que las deba considerar. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deberán ser enviadas a la Junta Directiva, a más tardar el último día de cada año, para que las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General.
ARTICULO 61.- NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente estatuto y los reglamentos internos de ACIS, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades sin ánimo de lucro y, en subsidio las previstas en el Código de Comercio para Sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de este tipo de entidades y su carácter no lucrativo.
La presente reforma del Estatuto fue aprobada en la Asamblea General extraordinaria de asociados, celebrada el 6 de diciembre de 2017 en Bogotá D.C., rige a partir de su aprobación, sin perjuicio del registro ante el organismo respectivo.
Reglamento
ARTICULO 1o. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la Asociación deberá:
- Instituirse en foro de altos estudios, constituyéndose en centro de investigación, mediante la implementación de la biblioteca, el laboratorio y el Museo de la Informática y la promoción de concursos abiertos que conciten al estudio de la Ingeniería de Sistemas y a la creación, invención, dialogo y debate sobre la problemática nacional, los adelantos de la informática y su aporte al desarrollo del país.
- Realizar actividad educativa, mediante la celebración permanente de conferencias, seminarios, cursos, congresos, foros, simposios y en general todo tipo de certámenes científicos o tecnológicos de carácter profesional, ilustrativo, artístico, periodístico o publicitario.
- Realizar labores de investigación científica y tecnológica sobre aspectos que consulten las necesidades y condiciones de nuestros recursos humanos y materiales, sobre temas relacionados con las últimas invenciones de la informática en general, y de la Ingeniería de Sistemas en particular.
- Dirigir, planear, fomentar y coordinar actividades de extensión educativa, tales como, eventos culturales o pedagógicos, impresión de textos, alquiler de equipos etc., tanto entre los socios, como a nivel más amplio de la comunidad.
- Propiciar la edición de medios de comunicación, publicidad y propaganda que faciliten la presentación, divulgación y ejecución de los planes y programas a desarrollar.
ARTICULO 2o. La Asociación puede establecer Seccionales en cualquier ciudad de la República de Colombia exceptuando la sede de la Asociación.
ARTICULO 3o. Una Seccional se puede conformar en el momento en que se reúnan 10 miembros residentes en la ciudad aspirante, 5 de los cuales deben ser miembros activos con uno o más años de antigüedad.
PARAGRAFO. Si en algún momento se reduce ese número, la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o inconveniencia de Clausurar la Seccional.
ARTICULO 4o. Cada Seccional puede escoger el número de personas que estime conveniente para desarrollar sus labores administrativas. Entre las personas elegidas debe existir un representante oficial ante la junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 5o. La solicitud de creación de Seccionales debe presentarse a la Junta Directiva acompañada de una propuesta de reglamentación interna, de los nombres de los miembros que la conformarán, y del nombre de su representante.
ARTICULO 6o. La Junta Directiva de la Asociación aprueba o niega las solicitudes de creación de Seccionales y ejerce la vigilancia sobre ellas en caso afirmativo.
ARTICULO 7o. Las modificaciones a la reglamentación interna de las Seccionales deben presentarse a la Junta Directiva de la Asociación para su aprobación.
ARTICULO 8o. Las Seccionales cuentan para su funcionamiento con la asignación de una partida presupuestal proporcional al número de miembros que la componen; dicha partida la asigna la Junta Directiva al comienzo de su vigencia.
PARAGRAFO. La Junta Directiva puede asignar partidas adicionales para el desarrollo de proyectos especiales que emprendan las Secciónales.
ARTICULO 9o. Cualquier actividad desarrollada por una Seccional a nombre de la Asociación debe ser autorizada por la Junta Directiva.
ARTICULO 10o. La Junta Directiva puede autorizar a las Seccionales a administrar hasta el 90% de los dineros recaudados como resultado de actividades desarrolladas en el seno de la Seccional; el porcentaje restante será administrado por la Junta Directiva.
PARAGRAFO. Las cuotas de afiliación, sostenimiento y extraordinarias correspondientes a miembros agrupados en una Seccional son administrados directamente por la Junta Directiva.
ARTICULO 11o. En caso de disolución de una Seccional sus fondos pasarán a ser administrados por la Junta Directiva.
ARTICULO 12o. Cada Seccional debe informar a la Junta Directiva, trimestralmente, de sus actividades.
ARTICULO 13o. La Junta Directiva puede proponer modificaciones al Reglamento de la Asociación, ya sea por iniciativa propia, o teniendo en cuenta sugerencias presentadas por miembros de la Asociación.
PARAGRAFO. Las sugerencias de modificación al Reglamento deben ser enviadas por escrito al Secretario de la Asociación.
ARTICULO 14o. Las propuestas de modificación al Reglamento serán comunicadas por escrito a todos los miembros de la Asociación, y después de un mes de informadas serán aprobadas por la Junta Directiva, a menos que el 10% de los miembros activos se manifiesten en contra.
ARTICULO 15o. Cualquier modificación al Reglamento debe ser informada por escrito a todos los miembros de la Asociación y entra en vigencia 8 días después de publicada.
ARTICULO 15o. Integran la Asociación los miembros activos, los miembros honorarios, los miembros afiliados y los miembros estudiantes.
ARTICULO 17o. Para solicitar ser miembros activo de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de Admisión completamente diligenciado, una fotocopia de la matrícula profesional y pagar la cuota de afiliación.
PARAGRAFO. Si la solicitud proviene de un miembros afiliado solamente debe presentar una carta explicatoria acompañada de la fotocopia de la matricula.
ARTICULO 18o. Para solicitar ser miembro afiliado de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de admisión completamente diligenciado, una fotocopia de su diploma profesional universitario o de formación tecnológica en el área de sistemas, debidamente oficializado por las leyes Colombianas, y pagar la cuota de afiliación.
PARAGRAFO. Si la solicitud proviene de un miembro estudiante solamente debe presentar una carta explicatoria acompañada de una fotocopia del documento de tramitación de matrícula profesional.
ARTICULO 19o. Para solicitar ser miembro estudiante de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de admisión completamente diligenciado, una constancia de la Universidad donde cursa estudios, y pagar la cuota de afiliación.
PARAGRAFO. Todo miembro estudiante debe presentar una constancia de estudios al comienzo de cada período académico de la Universidad donde estudia, so pena de ser retirado de la Asociación.
ARTICULO 20o. Para estar a paz y salvo con la Asociación todo miembro debe haber cancelado las cuotas de sostenimiento y las cuotas extraordinarias.
ARTICULO 21o. Todo miembro de la Asociación puede solicitar su retiro temporal o definitivo, por medio de una comunicación escrita enviada a la Junta Directiva; en caso de que el retiro sea temporal debe especificarse la duración del mismo.
PARAGRAFO 1. Si un miembro de la Asociación se retira temporalmente, su reintegro se efectúa automáticamente en el tiempo estipulado por él.
PARAGRAFO 2. Si un miembro de la Asociación se retira definitivamente sólo podrá reingresar después de seguir los trámites de solicitud de admisión.
ARTICULO 22o. La Junta Directiva no considerará solicitudes de admisión durante el mes anterior a la elección de nueva Junta.
ARTICULO 23o. Los miembros honorarios tienen los mismos derechos y deberes que los miembros activos, pero están dispensados del pago de cualquier clase de cuotas y solamente pueden ser elegidos para los cargos directivos si tienen a su vez las características exigidas para ser miembro activo.
ARTICULO 24o. Son derechos de los miembros activos:
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
- Ser postulados y elegidos, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento, para los cargos directivos de la Asociación, y de las comisiones creadas por la Junta Directiva.
- Disfrutar de todos los beneficios que brinde la Asociación.
- Promover la reforma del Estatuto y del Reglamento.
- Presentar proposiciones a la Junta Directiva.
- Postular y elegir sus representantes para los cargos directivos, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento.
- Participar en la fiscalización de la Asociación de la Asociación por medio de Revisor Fiscal.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 25o. Son deberes de los miembros activos:
- Cumplir con el Estatuto, el Reglamento y las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con las funciones de la Asociación.
- Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales se han elegido o designado.
- Contribuir al progreso de la Asociación.
- Permanecer a paz y salvo con la Asociación.
- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las comisiones cuando formen parte de éstas.
- Promover la admisión de nuevos miembros.
- No desarrollar actividades políticas, religiosas o comerciales en el seno de la Asociación, o en su nombre.
- Tener a la Secretaría al corriente de su dirección.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 26o. Son derechos de los miembros afiliados:
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
- Disfrutar de todos los beneficios que brinde la Asociación.
- Presentar proposiciones a la Junta Directiva.
- Participar en la fiscalización de la Asociación por medio del Revisor Fiscal.
- Promover la reforma del Estatuto y del Reglamento.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación.
- Postular y elegir sus representantes para los cargos directivos, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 27o. Son deberes de los miembros afiliados:
- Cumplir con el Estatuto, el Reglamento y las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con las funciones de la Asociación.
- Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados.
- Contribuir al progreso de la Asociación.
- Permanecer a paz y salvo con la Asociación.
- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y de las comisiones cuando ormen parte de éstas.
- Promover la admisión de nuevos miembros.
- No desarrollar actividades políticas, religiosas o comerciales en el seno de la Asociación, o en su nombre.
- Tener a la Secretaría al corriente de su dirección.
- Todos aquellos otros que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 28o. Los miembros estudiantes tienen los mismos derechos y deberes que los miembros afiliados, exceptuando el voto en las deliberaciones de la Asamblea; deben además presentar una constancia de estudios de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19o. del presente Reglamento.
ARTICULO 29o. La Junta Directiva, por unanimidad, puede declarar nulo el carácter de miembro de la Asociación y los derechos inherentes cuando se comprueba debidamente alguna de las siguientes cláusulas:
- Faltas contra el Estatuto o el Reglamento que comprometa el buen nombre de la Asociación.
- Manejo o proceder indebido en comisiones de la Asociación.
- Fraude con los fondos de la Asociación.
ARTICULO 30o. Toda denuncia ante la Junta Directiva por faltas a que se refiere el artículo 29o. debe ser suscrita por uno o más miembros activos y acompañada de los documentos del caso. La Junta Directiva previa audiencia con el miembro denunciado, juzgará su conducta y adoptará la decisión que sea del caso.
PARAGRAFO. Las decisiones de la Junta Directiva en este particular pueden ser apeladas por el denunciado ante la Asamblea. En esta sesión de la Asamblea los miembros de la Junta Directiva, el denunciante y el denunciado tendrán voz pero no voto. La Asamblea para revocar la sanción, recurrirá a una votación secreta acorde con el Estatuto y el Reglamento. La decisión asi tomada será inapelable.
PARAGRAFO 2. Salvo autorización del denunciante su nombre no será dado a conocer.
ARTICULO 31o. Toda denuncia ante la Asamblea por faltas a que se refiere el artículo 29o. del presente Reglamento y cometidas por un miembro de la Junta Directiva debe ser suscritas por el revisor Fiscal respaldada por un mínimo de diez miembros activos, e ir acompañada de los documentos del caso. La Asamblea General, contando con la presencia de los denunciantes y habiendo escuchado los descargos del denunciado, adoptará por votación secreta la decisión que sea del caso.
PARAGRAFO 1. En la votación mencionada en el presente artículo no podrán participar los denunciantes y el denunciado.
PARAGRAFO 2. El miembro sancionado de acuerdo a lo estipulado en el presente Artículo tiene derecho a apelar en la siguiente Asamblea General. La decisión tomada en esta Asamblea es inapelable.
ARTICULO 32o. Toda denuncia ante la Asamblea por las faltas a que refiere el artículo 29 del presente Reglamento, y cometidas por el Revisor Fiscal, debe ser suscrita por un mínimo 10 miembros activos e ir acompañada de los documentos del caso. La Asamblea General, contando con la presencia de los denunciantes y habiendo escuchado los descargos del denunciado, adoptará por votación secreta las decisiones que sean del caso.
PARAGRAFO 1. En la votación mencionada en el presente artículo no pueden participar los denunciantes y el denunciado.
PARAGRAFO 2. El Revisor Fiscal sancionado de acuerdo a lo estipulado en el presente Artículo tiene derecho a apelar en la siguiente Asamblea General. La decisión tomada en esta Asamblea General es inapelable.
ARTICULO 33o. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y ésta integrada por los miembros que asistan a sus sesiones cuando ellas hayan sido reglamentariamente convocadas, su quórum y funciones son los que derivan del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 34o. Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias y estarán presididas por el Presidente titular o en su defecto por el Vicepresidente; si éstos no estuvieran presentes, por cualquier miembro de la Junta Directiva, por acuerdo entre ellos, y a falta de éstos por un miembro activo escogido por la Asamblea.
ARTICULO 35o. Las sesiones ordinarias tienen por objeto el despacho y resolución de todos los asuntos que conciernen a la Asociación y se celebran por derecho propio de acuerdo con el Estatuto.
ARTICULO 36o. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto el despacho de asuntos urgentes, a juicio de la Junta Directiva, del Presidente, del Revisor Fiscal o de un 15% de miembros activos y honorarios.
ARTICULO 37o. Toda citación a la Asamblea, para su validez, debe ir acompañada del Orden del Día y debe ser enviado por escrito a todos los miembros de la Asociación con no menos de 15 días de anticipación.
ARTICULO 38o. Para participar en la Asamblea todos los miembros que estén a paz y salvo, deben inscribirse al llegar a ella. El quórum estará determinado por el número de miembros con derecho a voz y voto, inscritos en el momento de iniciarse la sesión.
ARTICULO 39o. Abierta la sesión se da lectura al orden del día elaborado por el Presidente, el cual solo puede alterarse con la aprobación de la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto presentes.
ARTICULO 40o. Toda votación en la Asamblea debe hacerse por llamado a lista de los miembros con derecho a voz y voto inscritos y utilizando uno de los siguientes procedimientos
- De viva voz, contestando si o no al llamado a lista.
- Secreta, depositando su voto al ser llamado.
ARTICULO 41o. Las sesiones de la Asamblea son de carácter privado y a ellas solo pueden concurrir los miembros de la Asociación.
PARAGRAFO. No obstante, el Presidente y la Junta Directiva pueden invitar a la Asamblea a las personas que estimen conveniente, de lo cual se dará cuenta al iniciarse la sesión y se hará constar en el Acta respectiva.
ARTICULO 42o. Para ser elegido Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas se requiere ser ciudadano Colombiano y haber sido miembro activo por un mínimo de un año.
ARTICULO 43o. Son funciones del Presidente, además de las que señala el Estatuto.
- Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia con la obligación de dar cuenta a la Junta Directiva en la sesión siguiente, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
- Remitir a las comisiones para su estudio aquellos asuntos de carácter técnico que sean sometidos o propuestos a la Asociación.
- Hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva.
- Las demás que se deriven del Estatuto y del Reglamento.
- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las candidaturas de miembros honorarios.
ARTICULO 44o. En ausencias temporales o definitivas el Presidente es reemplazado por el Vicepresidente y en su defecto por un miembro de la Junta Directiva elegido internamente.
ARTICULO 45o. El presidente puede celebrar contratos o efectuar gastos hasta la cuantía que fije la Asamblea General.
ARTICULO 46o. La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas estará encargada de la organización de las actividades de la Asociación y de la administración de la misma.
ARTICULO 47o. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 48o. Constituye quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar y decidir la mitad más uno de sus miembros contando con la asistencia del Presidente o del Vicepresidente. Las determinaciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de votos exceptuando los casos mencionados de en este Reglamento o cuando se trate de la suspensión de un miembro, caso en el cual las decisiones serán tomadas por unanimidad.
ARTICULO 49o. En Caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva éste deberá ser reemplazado, si solo ello implicara la imposibilidad de tener el quórum estipulado en el Artículo 48o.
ARTICULO 50o. En caso de que se haga necesario reemplazar un miembro de la Junta Directiva, éste será escogido con base en los resultados de la elección anterior, tomando el siguiente renglón de la lista a que pertenezca el miembro que presentó su renuncia.
PARAGRAFO. El reemplazo está condicionado a la aceptación del miembro seleccionado. En caso de no aceptar se seleccionarán sucesivamente los demás miembros de la lista a que pertenecía el mismo que renunció a la Junta Directiva. Si ninguno acepta, la Asamblea General decidirá sobre el reemplazo.
ARTICULO 51o. Son funciones de la Junta Directiva además de las que señala el Estatuto.
- Establecer sus reglamentos internos.
- Designar los representantes a que por ley o por el presente Reglamento tenga derecho la Asociación en Juntas o comisiones permanentes o transitorias.
- Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Asamblea General un balance sobre el movimiento de los fondos de la Asociación y un informe de las actividades desarrolladas.
- Designar las comisiones de trabajo que se requieran.
- Aprobar o improbar solicitudes de admisión de nuevos miembros.
- Atender las solicitudes y reclamos de los miembros de la Asociación.
ARTICULO 52o. Son funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente durante ausencia temporal o definitiva asumiendo las funciones propias de este cargo.
- Las demás que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 53o. Son funciones del Tesorero:
- Recibir la cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
- Llevar los libros de contabilidad que ordenen las disposiciones oficiales y los que dispusiere la Asamblea General.
- Depositar en la cuenta de la Asociación todos los fondos que reciba por cualquier concepto.
- Girar y firmar todos los cheques de retiro de fondos de la Asociación.
- Rendir ante la Junta Directiva, cada dos meses un informe detallado de las sumas recaudadas, de los gastos y del estado de cuentas bancarias y caja menor, acompañando los documentos y recibos correspondientes.
- Mantener al día los libros y permitir su fiscalización y revisión.
- Elaborar y enviar los balances e informes que fueron exigidos por la Ley Colombiana.
- Las demás que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.
ARTICULO 54o. Son funciones del Secretario:
- Redactar y presentar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Mantener al dia la correspondencia de la Asociación.
- Mantener al día el archivo de la Asociación.
- Mantener un archivo actualizado de los miembros de la Asociación.
- Las demás que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 55o. Son funciones de los Vocales:
- Reemplazar temporalmente al Secretario o al Tesorero, en las reuniones en que uno de éstos se encuentre ausente.
- Las demás que les asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 56o. Para ser elegido Revisor Fiscal de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas se requiere ser ciudadano Colombiano y haber sido Miembro Activo de la Asociación por lo menos durante un año.
ARTICULO 57o. Son funciones del Revisor Fiscal:
- Revisar las cuentas y balances de la Asociación.
- Estar presente en las reuniones de la Junta Directiva.
- Citar a las reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General cuando lo considere conveniente.
- Las demás que el Estatuto, el Reglamento o la Asamblea General le asignen.
ARTICULO 58o. Anualmente se hará una votación con el objeto de elegir el Presidente, la Junta Directiva, y el Revisor Fiscal y su suplente, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto.
PARAGRAFO. Para ser Presidente de la Asociación se requiere ser ciudadano Colombiano y tener al menos un año de antigüedad como Miembro Activo.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener al menos seis meses de antigüedad como Miembro Activo.
Para ser Revisor Fiscal o Suplente de ésta se requiere tener al menos un año de antigüedad como Miembro Activo.
ARTICULO 59o. Ningún miembro de la Asociación puede ser elegido para cargos directivos por tres años consecutivos.
ARTICULO 60o. Los candidatos a la Presidencia, Junta Directiva y Revisoría Fiscal deben ser inscritos por medio de listas que deben estar firmadas por los mismos, y presentadas por cinco Miembros con derecho a voz y voto.
ARTICULO 61o. Las inscripciones de listas deberán efectuarse ante el Secretario de la Asociación antes de la seis de la tarde del día hábil anterior a la fecha de la Asamblea.
ARTICULO 62o. Pueden inscribirse listas independientes para Presidente, Junta Directiva y Revisor Fiscal. Las listas de candidatos a la Junta Directiva deben ser completas, es decir, debe existir un nombre para cada renglón.
ARTICULO 63o. Ningún miembro de la Asociación podrá ser inscrito en más de una lista. Además, ningún miembros puede presentar más de una lista para cada cargo.
ARTICULO 64o. Para presentar las listas se requiere cumplir con lo establecido en el artículo 10o. del Estatuto y ser miembro con derecho a voz y voto.
ARTICULO 65o. El Presidente y el Revisor Fiscal y su Suplente se eligen por mayoría de votos; la Junta Directiva por cociente electoral.
ARTICULO 66o. Las votaciones para elección son secretas y el escrutinio de los votos lo hará un jurado formado por tres personas seleccionadas por el Revisor Fiscal entre los miembros asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. La votación se hará en forma conjunta para los tres cargos pero se podrá votar por listas diferentes para cada uno de ellos.
ARTICULO 67o. Ningún miembro con derecho a voz y voto, podrá representar a más de cuatro miembros con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias.
ARTICULO 68o. Para su sostenimiento y operación la Asociación establece tres tipos de cuotas:
- Cuota de Afiliación
- Cuotas de Sostenimiento
- Cuotas Extraordinarias.
ARTICULO 69o. Las cuotas de afiliación deben ser canceladas en el momento de solicitar la admisión y equivalen a 1.5 veces el salario diario minimo legal vigente (SDMLV), no reembolsables para miembros Activos y Afiliados, y un salario minimo diario legal vigente (SDMLV) para estudiantes
ARTICULO 70o. Las cuotas de sostenimiento deben ser canceladas al comienzo de cada año y su incremento irá de acuerdo al capitulo 7 articulo 21 literal g de los estatutos.
ARTICULO 71o. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva y de acuerdo a las necesidades de la Asociación, y en ningún caso podrán ser más de 2 al año ni exceder cada una al doble de una de sostenimiento.
ARTICULO 72o. Cualquier miembro que llegue a atrasarse por un año o más en sus cuotas de sostenimiento o extraordinarias, quedará automáticamente, suspendido de la Asociación. El miembro así suspendido podrá ser reintegrado a criterio de la Junta Directiva, previo el pago de todas las cuotas atrasadas.