Hasta abril hay plazo para que condominios realicen asambleas generales

Mar 12, 2020 - by administrador

Aunque son muchos los temas que pueden tratarse en estas reuniones, la mayor parte de los copropietarios aprovecha la ocasión para manifestar sus inquietudes de convivencia.

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Bogotá; D.C. Marzo de 2020.- Las asambleas generales de propiedad horizontal son un mecanismo de participación que le permite a los copropietarios tomar decisiones administrativas, financieras y de convivencia. En la reunión, el administrador debe rendir cuentas de la utilización del presupuesto utiliza durante  gestión.


Según la Ley 675 de Propiedad Horizontal, a menos que la fecha de las asambleas generales esté contemplada dentro de reglamento interno del conjunto, éstas deben realizarse los primeros tres meses del año, entre el 20 de enero y el 30 de abril.

El artículo 39 de la ley 675 dispone que la asamblea de copropietarios se debe reunir ordinariamente por lo menos una vez al año en la fecha que señale el reglamento del condominio. La convocatoria debe hacerla el administrador con una antelación no inferior a 15 días calendario y pueden participar, únicamente, los propietarios de los inmuebles o alguna persona autorizada por éste.

Aunque son muchos los temas que pueden tratarse en estas reuniones, la mayor parte de los copropietarios aprovecha la ocasión para manifestar sus inquietudes de convivencia. Omar Cortés, gerente de Edifito.co, asegura que las asambleas generales son el encuentro más esperado por muchos, puesahí esperan solucionar sus problemas.


Explica Cortés que frecuentemente se exige respeto por derechos que se han ido perdiendo, como el cumplimiento de los horarios para hacer ruidos fuertes, la colaboración con la contaminación de las áreas comunes, el respeto y buen trato hacia el resto de las personas, la tenencia de mascotas, el pago de los gastos comunes y hasta el trato del personal administrativo.

“Éstas son las mayores preocupaciones que hay entre los vecinos de un condominio, quienes expresan sus motivos en las asambleas. Su descontento con la gestión y problemas de convivencia son los problemas que más se presentan en estas reuniones”.

 

 Qué busca la asamblea general de propietarios?

Omar Cortés manifiesta que la asamblea de copropietarios es el máximo órgano decisorio en la propiedad horizontal. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de copropietarios presenten en la asamblea respectiva.

Según el artículo 38 de la Ley 675 las funciones de la asamblea general de copropietarios son las siguientes:

  1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso
  2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
  3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial
  4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
  5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos 
  6. establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
  7. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
  8. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
  9. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
  10. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
  11. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
  12. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.

La Ley 675 de 2001 tampoco establece sanciones ante las inasistencias a la asamblea, pero deja establecerlas a potestad de los estatutos.

Redaccion por Edificio